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La legislación que establece los contenidos máximos de contaminantes en los alimentos está en constante revisión, tanto para reducir los límites establecidos, como para incorporar nuevos contaminantes, cuya presencia debemos controlar en los alimentos. El Reglamento 1881/2006 ha sido objeto de varias modificaciones durante el pasado mes de agosto. Os comentamos los aspectos más relevantes en este artículo.
Estos son los contaminantes que de un modo u otro han visto alterada su situación en relación con el Reglamento 1881. En el caso del plomo se han reducido los límites existentes a través del Reglamento (UE) 2021/1317 de la Comisión, de 9 de agosto. Se ha valorado la situación existente y se procede a la reducción de los contenidos máximos permitidos. Ahora los contenidos son más bajos para:
La revisión de la regulación afecta, no sólo a la seguridad alimentaria, también se trata de combatir el fraude alimentario, en concreto para tratar de erradicar prácticas fraudulentas como la adición de cromato de plomo a la cúrcuma, para el que se establecen contenidos máximos para las especias.
Por último, hay que tener en cuenta que los alimentos afectados por la revisión, y que hayan sido comercializados legalmente antes de la entrada en vigor del Reglamento, podrán permanecer en el mercado hasta el 28 de febrero de 2022.
En el caso del cadmio, tras el establecimiento de contenidos máximos para alimentos infantiles, productos de chocolate y de cacao, en 2014 se decidió esperar a que las medidas de mitigación surtieran efecto para proceder a la reducción de los contenidos máximos, tal y como se ha hecho ahora mediante el Reglamento (UE) 2021/1323 de la Comisión de 10 de agosto. Los productos alimenticios contemplados en el anexo del reglamento que hayan sido comercializados legalmente antes de la entrada en vigor podrán seguir comercializándose hasta el 28 de febrero de 2022.
La revisión para los esclerocios de cornezuelo y alcaloides de cornezuelo se incorpora al Reglamento 1881/2006 mediante el Reglamento (UE) 2021/1399 de la Comisión, de 24 de agosto. En relación con estos contaminantes, el principal foco se identificó en los distintos tipos de panes y panecillos. En particular, los que están hechos exclusivamente a base de centeno o lo contienen. Se ha trabajado para reducción de los contenidos máximos a través de la aplicación de buenas prácticas agrícolas y la aplicación de técnicas de selección y limpieza, procediéndose a la actualización de los valores tras la verificación de estas medidas.
En este caso hemos de estar atentos al 1 de enero de 2022, ya que los productos contemplados en el reglamento que se hubieran puesto a la venta, cumpliendo la legislación vigente, con anterioridad a esta fecha, podrán seguir vendiéndose hasta su fecha de consumo preferente o fecha de caducidad.
El Reglamento (UE) 2021/1408 ha actualizado las limitaciones en cuanto al contenido máximo de alcaloides tropánicos. En este caso se ha considerado el informe científico de EFSA de 2018 para fijar los contenidos máximos de estos alcaloides tropánicos (atropina y escopolamina) en productos alimenticios que contengan una elevada concentración de ellos y que contribuyan significativamente a la exposición de la población, a saber, determinados cereales, productos derivados de ellos e infusiones de hierbas.
Por lo que respecta a la aplicación de las nuevas limitaciones, debemos tener en cuenta que en el caso de los alimentos elaborados a base de cereales y los alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad que contengan maíz o sus productos derivados y que se hayan comercializado legalmente antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, podrán permanecer en el mercado hasta su fecha de consumo preferente o de caducidad.
Para otros productos, en concreto los indicados a continuación y que se hayan comercializado legalmente antes del 1 de septiembre de 2022, podrán seguir en el mercado hasta su fecha de consumo preferente o de caducidad:
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José María Ferrer (410 artículos)
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