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La situación legislativa para los coadyuvantes tecnológicos no es la más adecuada, es necesario que se actualice la regulación en esta materia. En 2017 ya lo comentábamos en el artículo publicado en Tecnoalimentalia, ahora 4 años después se somete a consulta pública el proyecto de Real Decreto sobre coadyuvantes tecnológicos utilizados en los procesos de elaboración y obtención de alimentos. Compartimos nuestras reflexiones respecto a esta iniciativa.
La necesidad de seguridad jurídica a la hora de aplicar los coadyuvantes tecnológicos sigue siendo la misma que ya se identificó hace unos años. El sector agroalimentario requiere de una regulación más clara y específica para el empleo de los coadyuvantes tecnológicos.
En estos momentos el marco regulatorio para los coadyuvantes tecnológicos adolece de un planteamiento integral y se presenta de forma dispersa a través de distintas disposiciones legales en forma de reglamentaciones técnico-sanitarias (RTS) o normas de calidad que en algunos casos datan de hace casi 40 años y deben ser adaptadas a las necesidades y técnicas de producción alimentaria actuales, o por la aplicación de la normativa de la Unión Europea que regula aspectos contenidos en las mismas.
Con este escenario de dispersión legislativa y falta de armonización en la UE, tiene especial importancia la aplicación del principio de reconocimiento mutuo en el caso de coadyuvantes tecnológicos legalmente utilizados en alguno de los Estados miembros de la UE.
Esperamos que el proyecto de real decreto unifique la regulación aplicable sobre los coadyuvantes tecnológicos en el ámbito nacional, en tanto que no se vislumbra una hipotética armonización en la UE. La concentración de la regulación contribuirá aportando mayor seguridad jurídica para el sector, tanto a los operadores económicos como para las autoridades de control.
La futura regulación actualiza la situación en el ámbito de los coadyuvantes tecnológicos, eliminando aquellos que han quedado en desuso e incorporando los que pudiese ser preciso, estableciendo las disposiciones relativas a sus especificaciones técnicas como requisito para garantizar la seguridad de los alimentos en cuya obtención o elaboración se hayan empleado.
Hasta que tengamos la nueva legislación, debemos recordar que «Coadyuvante tecnológico» es toda sustancia que no se consume como alimento en sí misma, que se utiliza intencionalmente en la transformación de materias primas, alimentos o sus ingredientes para cumplir un determinado propósito tecnológico durante el tratamiento o la transformación, y que puede dar lugar a la presencia involuntaria, pero técnicamente inevitable, en el producto final de residuos de la propia sustancia o de sus derivados, a condición de que no presenten ningún riesgo para la salud y no tengan ningún efecto tecnológico en el producto final. (Reglamento 1333/2008)
Y que ante la inexistencia de una regulación «ad hoc» hay que considerar la regulación básica en materia de seguridad alimentaria (Reglamento (CE) nº 178/2002) para contar con un criterio de uso seguro, que facilite en la medida de lo posible los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria y su control del uso por parte de las autoridades competentes.
Una vez se analice por parte del Ministerio de Consumo el resultado de la consulta pública, esperamos que se presente el proyecto de real decreto y podamos confirmar que va a actualizar la situación, eliminando aquellos que han quedado en desuso e incorporando los que pudiese ser preciso, estableciendo las disposiciones relativas a sus especificaciones técnicas como requisito para garantizar la seguridad de los alimentos en cuya obtención o elaboración se hayan empleado. También se espera de la nueva normativa que establezca el criterio a considerar para el empleo de los coadyuvantes en la elaboración o fabricación de alimentos, es decir, que tengamos una lista positiva de coadyuvantes tecnológicos de forma similar a como se gestionan los aditivos alimentarios.
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José María Ferrer (408 artículos)
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