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El etiquetado de los alimentos es un elemento fundamental en la legislación alimentaria, gracias a la regulación en esta materia el consumidor puede acceder a los alimentos con la información necesaria para efectuar una compra perfectamente informada. En todo momento el etiquetado tiene gran importancia, aunque en estas fechas vemos que por diversas razones todavía tiene un mayor protagonismo. Comentamos algunas de estas cuestiones en el artículo.
Tal y como tratamos recientemente en el artículo sobre la estrategia “from farm to fork”, gran parte de las medidas que se proponen en el marco de la Estrategia de la granja a la mesa los perfiles nutricionales (deberían haber llegado en 2009….), etiquetado nutricional, indicación de fechas, etiquetado para alimentos sostenibles y la indicación del origen.
Estas y otras medidas legislativas serán desarrolladas por la Unión Europea en los próximos años (2021 a 2024) aportándonos un nuevo escenario en materia de etiquetado de los alimentos para hacer hincapié en cuestiones como la sostenibilidad, una mejor información sobre los aspectos nutricionales y otras medidas informativas para contribuir a la reducción de desperdicio alimentario.
Desde el Ministerio de Consumo se proponen medidas para desarrollar a lo largo de 2021 que inciden en el etiquetado y la información sobre los alimentos, en particular se pretende que en 2021 dispongamos de una regulación específica para los sistemas frontales de información nutricional a través de un Real Decreto que desarrolle el sistema de etiquetado frontal de productos Nutri-Score en España.
Por otra parte, también se quieren tomar medidas relativas a la publicidad de alimentos catalogados como poco saludables, en esta línea lo que se pretende es fijar medidas para prohibir la publicidad destinada a menores de aquellos productos alimentarios de baja calidad nutricional. Estas medidas, de acuerdo con lo indicado por el Ministerio, deben coordinar los temas relativos al Nutri-Score y al Código PAOS.
Además de las medidas legislativas propiamente dichas, también se pone el acento en las iniciativas para sensibilizar e informar mejor a la sociedad con el objeto de lograr una alimentación más saludable y que contribuya a la reducción, entre otros aspectos, del consumo de azúcares en España.
Esta semana se debate entre otros aspectos la enmienda 165 de la propuesta para revisión del reglamento sobre organización común de mercados (Reglamento 1308/2013). La cuestión podría pasar inadvertida, entre los cientos de enmiendas que se han planteado, no obstante, en este caso tiene especial relevancia al tratarse la cuestión sobre el etiquetado de aquellos alimentos que no incorporan carne y que hasta el momento están utilizando denominaciones asociadas por el consumidor con productos cárnicos, el ejemplo que se presenta con mayor frecuencia es el de las denominadas “hamburguesas vegetales”
La enmienda en cuestión tiene por objeto reservar los nombres utilizados para los productos cárnicos y las preparaciones a base de carne incluidos en el ámbito del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 1169/2011 exclusivamente para los productos que contengan carne.
Incorporamos parte del texto de la Enmienda 165, resaltando los aspectos directamente asociados con el Reglamento (UE) nº 1169/2011:
Texto de la Comisión | Enmienda |
Los términos y nombres relacionados con la carne que se incluyen en el ámbito del artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 y que se usan actualmente para la carne y los trozos de carne se reservarán en exclusiva para las partes comestibles de los animales. |
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Se entenderá por «preparaciones a base de carne» la carne fresca, incluida la reducida a fragmentos, a la que se hayan añadido productos alimenticios, aderezos o aditivos o que ha sido sometida a transformaciones que no alteran la estructura interna de la fibra muscular lo suficiente para eliminar las características de la carne fresca. |
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Se entenderán por «productos cárnicos» los productos transformados resultantes de la transformación de la carne o de la nueva transformación de dichos productos transformados, de modo que la superficie de corte muestre que el producto ha dejado de poseer las características de la carne fresca. |
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Los nombres que se incluyen en el ámbito del artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 y que se usan actualmente para la carne y las preparaciones a base de carne se reservarán en exclusiva para los productos que contengan carne. Entre estas denominaciones se incluyen: |
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– filete, | |
– embutido, | |
– escalope, | |
– hamburguesa, | |
– filete ruso. |
Si necesitas un asesoramiento legal sobre temas relacionados con el etiquetado y la información al consumidor, en AINIA contamos con un equipo de especialistas que pueden ayudarte a resolver las distintas cuestiones que surgen al comercializar alimentos. Te invito a que formes parte del grupo de legislación alimentaria en LinkedIn donde compartimos información de valor relativa a Derecho Alimentario.
José María Ferrer (410 artículos)
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