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La Ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria está siendo objeto de revisión y actualización. Cuando han transcurrido 8 años desde su aprobación vemos que el legislador trata de mejorar el trabajo realizado y transponer también la Directiva (UE) 2019/633 relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario. Comentamos en el artículo algunos de los elementos más destacables del proyecto de ley.
Al escribir sobre la ley de la cadena alimentaria y su actualización, la tentación es centrarnos única y exclusivamente en el tema de las ventas a pérdida, cuestión que se trata al abordar la situación para evitar la destrucción de valor en la cadena en el artículo 12 ter:
«1. Con el fin de evitar la destrucción del valor en la cadena alimentaria, cada operador de la misma deberá pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste de producción de tal producto en que efectivamente haya incurrido o asumido dicho operador. La acreditación se realizará conforme a los medios de prueba admitidos en Derecho.
La futura regulación es mucho más que prevenir las ventas a pérdidas, se trata de construir un marco legal más seguro y en el que se concreten y especifiquen mejor los derechos y obligaciones para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Con los cambios previstos dispondremos de un marco legal en el que se ampliará el ámbito de aplicación para todas las relaciones contractuales de la cadena
«1. La presente ley es de aplicación a las relaciones comerciales que se produzcan entre los operadores establecidos en España que intervienen en la cadena alimentaria desde la producción a la distribución de productos agrícolas o alimentarios.
También será de aplicación esta ley a las relaciones comerciales entre cualquiera de los operadores que intervienen en la cadena alimentaria cuando uno esté establecido en España y el otro en un Estado miembro, cuando no resulte de aplicación la legislación de otro Estado miembro.
Cuando uno de los operadores esté establecido en España y el otro no, deberá indicarse expresamente en el contrato a qué legislación se sujeta la relación comercial».
También se aprecia la revisión de las definiciones establecidas en el artículo 5 de la legislación vigente, en particular destaca la nueva versión de la cadena alimentaria y las incorporaciones de productos agrícolas y alimentarios perecederos y coste efectivo de producción
Otra de las novedades más relevantes la tenemos en la incorporación del artículo 14 bis que presenta el catalogo prácticas comerciales desleales a evitar, por ejemplo:
Registro de contratos alimentarios, se propone la creación de un Registro de contratos alimentarios a través del cual el Ministerio de Agricultura dispondrá de los contratos alimentarios suscritos con los productores primarios. Disponer de esta herramienta permitirá a la AICA y otras autoridades competentes realizar las comprobaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la legislación vigente.
Estamos ante una reforma del marco legal que permite seguir profundizando en la búsqueda una cadena alimentaria equilibrada y justa, las medidas que en breve se aprobarán contribuyen a mejorar la situación para el sector primario (agricultores y ganaderos) e incrementar en su conjunto la seguridad jurídica en todas las operaciones comerciales a lo largo de la cadena alimentaria.
Si necesitas un asesoramiento legal o técnico en relación con las cuestiones ligadas con los aspectos legislativos ligados a la cadena alimentaria, desde AINIA podemos ayudarte a través de nuestro equipo de especialistas en el ámbito jurídico agroalimentario. También puedes comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en LinkedIn.
José María Ferrer (408 artículos)
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