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La legislación sobre las bebidas espirituosas ha sido objeto de una profunda revisión con la publicación del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas. La utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas son los principales cambios. Además, se deroga el Reglamento (CE) nº 110/2008.
El nuevo reglamento ha enfocado la actualización legislativa en tres áreas:
Tras 11 años de existencia se procede con la derogación del Reglamento (CE) nº 110/2008, los elementos principales que han motivado esta decisión son la innovación tecnológica, la evolución del mercado, las expectativas de los consumidores y también la necesidad para mantener la elevada reputación de las bebidas espirituosas de la Unión Europea en todo el mundo.
La mayoría de las cuestiones que se suscitan en relación con la nueva legislación se centran en aspectos sobre la información del producto o elementos vinculados con el etiquetado. Esto no es óbice para que también se hayan considerado otras cuestiones más técnicas como la necesidad para establecer una regulación concreta sobre los colorantes y aromas que deben aplicarse a las bebidas espirituosas en conexión con la regulación general para los aditivos y aromas en la UE (Reglamentos 1333 y 1334 de 2008).
Como se indica expresamente en el propio título del Reglamento 2019/787, los aspectos conectados con la información que se traslada sobre las bebidas espirituosas son fundamentales.
Se establecen normas específicas sobre la designación, la presentación y el etiquetado de las bebidas espirituosas, en particular en lo que se refiere a la utilización de denominaciones legales, indicaciones geográficas, términos compuestos y alusiones en la designación, presentación y el etiquetado.
También se aborda en la legislación la conexión con el Reglamento (UE) nº 1169/2011 de información al consumidor, en tanto que. debido a la importancia y la complejidad del sector de las bebidas espirituosas, es necesario contar con normas específicas sobre la designación, la presentación y el etiquetado de las bebidas espirituosas que van más allá de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1169/2011.
Algunos de los elementos en los que se centran las cuestiones sobre información en el nuevo reglamento son los siguientes:
Las cuestiones sobre las indicaciones geográficas se tratan en el Capítulo III del reglamento para fijar los elementos dedicados a la protección de estas indicaciones. Se hace hincapié en las cuestiones vinculadas con el empleo de las IG por parte de los operadores alimentarios.
En particular el legislador protege a las IG ante:
2.Las indicaciones geográficas protegidas en virtud del presente Reglamento estarán protegidas contra:
Las cuestiones relativas al empleo del alcohol etílico se integran en el reglamento y lo podemos ver en los distintos productos en los que es posible su empleo. El legislador ha dedicado en exclusiva los artículos 5 y 6 para abordar las cuestiones sobre definición y requisitos del alcohol etílico y destilados empleados en la producción de bebidas espirituosas.
El concepto de partida en cuanto al alcohol etílico de origen agrícola es el líquido que cumple los requisitos siguientes:
Todos estos aspectos junto con otras cuestiones desarrolladas en la nueva legislación contribuirán al mantenimiento de un elevado nivel de calidad de estas bebidas como aspectos esenciales para la reputación y el valor del sector de las bebidas espirituosas.
Por último, si bien el Reglamento 2019/787 se publicó el pasado 17 de maro de 2019, no será aplicable hasta el 25 de mayo de 2021, por tanto, el sector tiene dos años para adecuarse a las nuevas exigencias legales.
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José María Ferrer (410 artículos)
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