Está siendo objeto de revisión la Directiva 98/83/CE del Consejo, que regula la calidad de las aguas destinadas al consumo humano. Entre los distintos aspectos que afronta la nueva disposición llama la atención el debate sobre el control de ciertos contaminantes que hasta ahora no habían sido regulados, nos estamos refiriendo a los “microplásticos. Comentamos en el artículo algunas cuestiones al respecto.
En la futura directiva para regular la calidad de las aguas destinadas al consumo humano se valora la posibilidad de incluir un nuevo artículo 8 sobre: “Evaluación del peligro vinculado a las masas de agua utilizadas para la extracción de agua destinada al consumo humano”, en este nuevo precepto se establece lo siguiente:
“Parámetros de control pertinentes con respecto a los peligros y las fuentes de contaminación identificados. Únicamente se han de controlar los parámetros o los contaminantes pertinentes. Puede tratarse de parámetros a los que debe ajustarse el agua del grifo de conformidad con la presente Directiva, así como de contaminantes o sustancias ya controladas en las masas de agua con arreglo a la Directiva marco sobre el agua, o de microplásticos. Los microplásticos son especialmente preocupantes debido a los efectos negativos que tienen en los entornos marinos y de agua dulce, los organismos acuáticos, la biodiversidad e incluso la salud humana, ya que su reducido tamaño facilita la absorción y bioacumulación por los organismos, y debido a los efectos tóxicos derivados de la compleja mezcla de sustancias químicas de las que se componen.
A partir de la identificación de los peligros y del control, los Estados miembros pueden adoptar las medidas siguientes:
Medidas de atenuación para atajar la fuente de contaminación, incluidas las investigaciones dirigidas a comprender las repercusiones, por ejemplo de los microplásticos, para los ecosistemas acuáticos y la salud humana, y hallar soluciones para limitar los posibles riesgos.
Si bien la propuesta de directiva plantea esta cuestión sobre el control de los microplásticos, no estamos ante una situación totalmente novedosa, desde AINIA en nuestra línea de identificación de riesgos emergentes para el ámbito alimentario se identificó como un riesgo emergente la presencia de los microplásticos a finales de 2014, como podemos ver han transcurrido cuatro años hasta que un riesgo emergente se ha consolidado en forma de medida legislativa, siempre y cuando se apruebe la directiva con su actual redactado.
En línea con lo identificado como consecuencia de nuestra actividad, es conveniente ver lo que se ha aportado tanto desde EFSA con los trabajos desarrollados por el BfR (Instituto Federal de Evaluación de Riesgos -Alemania-) o en el ámbito nacional Aecosan. Estamos ante una problemática realmente importante por cuanto tiene implicaciones en diversos ámbitos, tanto el marino como afectando directamente a las personas al ingerir agua potable con una potencial contaminación por microplásticos.
Por tanto, es imprescindible que afrontemos las cuestiones vinculadas con los riesgos emergentes con un enfoque proactivo y nos adelantemos a los riesgos en la cadena alimentaria antes de que den lugar al desarrollo de la legislación, de esa forma podremos tener una ventaja competitiva, además de una mayor seguridad alimentaria.
Si pese a la información recogida tiene dudas respecto a los criterios legislativos, puede llamarnos y estaremos encantados de atender sus peticiones en lo concerniente al asesoramiento legal en Derecho Alimentario. Si es asociado a AINIA, recuerde que esta información puede complementarla con la circular legislativa mensual y el flash anticipatorio, además del servicio de consultas legislativas. Si no es asociado a AINIA, le animamos a que se asocie y disfrute de los servicios legislativos especiales que cuentan nuestros asociados. También puede sumarse a nuestro grupo de legislación alimentaria en Linkedin.