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En el proceso de evaluación continua que sigue la Unión Europea para controlar los niveles de contaminantes en los alimentos se ha actualizado el Reglamento 1881/2006 en lo relativo a los contenidos máximos de ésteres glicidílicos de ácidos grasos en los aceites y grasas vegetales, los preparados para lactantes, los preparados de continuación y los alimentos para usos médicos especiales destinados a los lactantes y niños de corta edad, tal y como ha aprobado el Reglamento (UE) 2018/290 de la Comisión de 26 de febrero de 2018, que cuenta con un plazo de adaptación hasta el próximo 19 de septiembre.
Los ésteres glicidílicos de ácidos grasos son contaminantes de los alimentos que se encuentran en los niveles más altos en aceites y grasas vegetales refinadas. Los ésteres glicidílicos de ácidos grasos se hidrolizan en glicidol en el tracto gastrointestinal.
La opinión científica de EFSA entiende que el glicidol es un compuesto genotóxico y carcinógeno. Consecuentemente se han valorado los niveles de exposición (pueden consultarse en la opinión científica) para ajustar a su vez los límites máximos en los alimentos.
Los procesos de revisión permanente de la UE hacen que desde EFSA se trabaje en estas cuestiones, en el caso concreto que nos ocupa en mayo de 2016, la Comisión Técnica Científica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (Contam) adoptó un dictamen científico sobre los riesgos para la salud humana derivados de la presencia de 3-monocloropropanodiol y 2-monocloropropanodiol (MCPD), sus ésteres de ácidos grasos y sus ésteres glicidílicos de ácidos grasos en los alimentos. Este informe científico es la base para el posterior desarrollo legislativo que ha dado lugar al reglamento que comentamos.
El reglamento al fijar los límites valora especialmente el riesgo para los lactantes y niños de corta edad, siendo en ese punto estricto en los aceites y grasas vegetales destinados a la producción de alimentos infantiles y alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.
Ante los cambios propuestos por el reglamento, se da un tiempo a los operadores alimentarios para que tomen las medidas pertinentes, en concreto tienen hasta el próximo 19 de septiembre de 2018. A partir de esa fecha deberán ajustarse a los niveles fijados en el Reglamento 290/2018.
Los cambios propuestos en el reglamento los vamos a ver en la sección 4: 3-monocloropropanodiol (3-MCPD) y sus ésteres glicidílicos de ácidos grasos, del Reglamento 1881/2006 en el que se integra esta modificación.
En estos casos nuestra recomendación como asesores en materia de Derecho Alimentario es la de trabajar con un enfoque anticipatorio, es decir, estar atentos a las distintas opiniones científicas que EFSA genera desde la Comisión Contam, dado que en un elevado porcentaje acaban siendo la base para futuros cambios legislativos en el ámbito alimentario.
Si pese a la información recogida tiene dudas respecto a la nueva legislación o las medidas de control analítico a adoptar adaptadas a sus productos, puede llamarnos y estaremos encantados de resolver sus dudas, bien desde Ainialab, el servicio analítico de nuestro centro, o desde el asesoramiento legal.
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José María Ferrer (408 artículos)
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