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Cuando hablamos de “claims” de forma automática estamos pensando en productos alimenticios, algo que no es exacto, ya que, otros productos de consumo también cuentan con “claims” o reclamos sobre sus características. Hoy queremos comentar algunos de los puntos más relevantes en el caso de los “claims” para productos cosméticos.
A la hora de ver este tipo de mensajes de acuerdo con la regulación de la Unión Europea, debemos poner el foco en el Reglamento (UE) nº 655/2013 de la Comisión, de 10 de julio de 2013, por el que se establecen los criterios comunes a los que deben responder las reivindicaciones relativas a los productos cosméticos.
Los mensajes que pueden lanzarse en relación con los productos cosméticos se apoyan en aspectos muy similares a los que empleamos en el ámbito agroalimentario, los puntos clave que debemos considerar son:
Esos son los elementos que todo operador debe considerar a la hora de plantear sus mensajes en forma de textos, denominaciones, marcas, imágenes o cualquier otro símbolo figurativo o no que transmitan explícita o implícitamente características o funciones en el etiquetado del producto, o durante la comercialización y la publicidad de los productos cosméticos.
Debemos tener en cuenta que estos mensajes se analizan desde el punto de vista de la legislación aplicable con independencia del medio o instrumento que se emplee para transmitir la información, es decir, no únicamente lo comunicado a través de la etiqueta del producto cosmético en sí mismo, también habrá tener en cuenta la información de este tipo transmitida a través de la publicidad u otras vías de comunicación.
A la hora de plantear las declaraciones, es importante, no sólo que tengamos en cuenta lo dicho en el Reglamento 655/2013, sino también los criterios interpretativos de las autoridades competentes. En este caso en España hay que tomar en consideración lo que se traslada desde la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).
Un documento muy recomendable para este tema es el de “Directrices del Reglamento (UE) Nº 655/2013 de la Comisión por el que se establecen los criterios comunes a los que deben responder las reivindicaciones relativas a los productos cosméticos”.
Un par de ejemplos de lo que no debe plantearse son:
En estos momentos, el marco legal de la UE es bastante completo y garantiza la protección de los consumidores, permitiendo por otra parte que el sector cosmético pueda comunicar de forma adecuada sus mensajes. Una buena muestra es que aproximadamente el 90 % de los claims que han revisado las autoridades competentes en la UE son correctos.
No obstante, el sector y también las autoridades competentes quieren avanzar para aclarar las reivindicaciones de “sin” y de “hipoalergénico”. Aspectos en los que se espera sea modificado el Reglamento 655/2013 en los próximos años.
Quienes deseen conocer con más detalle los aspectos que está desarrollando la Comisión Europea en esta línea, puede verla en este enlace.
Si necesita un asesoramiento legal sobre estos temas en AINIA contamos con un equipo de especialistas que pueden ayudarle a resolver cuestiones vinculadas a la aplicación e interpretación de la legislación aplicable a los productos cosméticos. Este asesoramiento legal le permitirá tener un servicio integral, que le aportará valor añadido en su trabajo.
José María Ferrer (412 artículos)
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