Calidad diferenciada y declaraciones nutricionales, balance de lo más destacado
José María Ferrer / 20 de Julio de 2016
Calidad diferenciada y declaraciones nutricionales, balance de lo más destacado
El Derecho Alimentario se desarrolla en líneas muy diversas, algunas de ellas se centran en la protección de alimentos con especiales características (denominaciones de origen y las indicaciones geográficas protegidas) o en la regulación de novedades, ya sea a través de los nuevos alimentos o por medio de las declaraciones que se aprueban. En este artículo incorporamos algunas de las referencias legales más destacadas.
Alimentos de calidad diferenciada, enorme potencial en España
El enorme potencial de España en materia de alimentos de calidad diferenciada queda reflejado en elelevado número de reglamentos que aprueban la inscripción de nuevas DOP’s e IGP’s, tales como la Granada Mollar de Elche, la Ternera de Aliste, la Cochinilla de Canarias, la Mojama de Isla Cristina, los Polvorones de Estepa entre otras. Considero que esta es la línea a seguir para que se potencié este segmento de nuestro sector y se protejan adecuadamente estos alimentos.
Algunos de los ejemplos más relevantes en esta materia:
• Reglamento de Ejecución (UE) 2016/83 de la Comisión, de 19 de enero de 2016, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas[Granada Mollar de Elche/Granada de Elche (DOP)]
• Reglamento de Ejecución (UE) 2016/84 de la Comisión, de 20 de enero de 2016, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas[Ternera de Aliste (IGP)]
• Reglamento de Ejecución (UE) 2016/197 de la Comisión, de 3 de febrero de 2016, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas[Cochinilla de Canarias (DOP)]
• Reglamento de Ejecución (UE) 2016/199 de la Comisión, de 9 de febrero de 2016, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas[Mojama de Isla Cristina (IGP)]
• Reglamento de Ejecución (UE) 2016/327 de la Comisión, de 25 de febrero de 2016, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas[Polvorones de Estepa (IGP)]
• Reglamento de Ejecución (UE) 2016/524 de la Comisión, de 30 de marzo de 2016, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas[Miel de Liébana (DOP)]
• Reglamento de Ejecución (UE) 2016/929 de la Comisión, de 1 de junio de 2016, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas[Gall del Penedès (IGP)]
Alimentación saludable, la paulatina incorporación de “health claims”
En esta materia además de reseñar los reglamentos que han complementado al 609/2013 (que será aplicable desde el 20 de julio de 2016), también hay que destacar algunas aprobaciones y denegaciones de “health claims”, entre las aprobaciones, por ejemplo: “Tras consumir alimentos o bebidas que contienen en lugar de azúcares se induce una hiperglucemia menor que cuando se consumen alimentos o bebidas que contienen azúcar.”
En este ámbito debemos seguir prestando atención a laevolución de las declaraciones de propiedades saludablesy como el Reglamento 432/2012 sigue creciendo con el paso el tiempo y aunquepoco a poco se siguen aprobando nuevos “health claims”.
• Reglamento Delegado (UE) 2016/127 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2015, que complementa el Reglamento (UE) nº 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a lospreparados para lactantes y preparados de continuación, así como a los requisitos de información sobre los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad
• Reglamento Delegado (UE) 2016/128 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2015, que complementa el Reglamento (UE) nº 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a losalimentos para usos médicos especiales
• Reglamento (UE) 2016/371 de la Comisión, de 15 de marzo de 2016, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos distintas de las relativas a lareducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños
• Reglamento (UE) 2016/372 de la Comisión, de 15 de marzo de 2016, por el que se deniega la autorización de una determinadadeclaración de propiedades saludables en los alimentos relativa a la reducción del riesgo de enfermedad
• Reglamento de Ejecución (UE) 2016/854 de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por el que se autorizan determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, distintas de las relativas a lareducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niñosy se modifica el Reglamento (UE) nº 432/2012
• Reglamento de Ejecución (UE) 2016/862 de la Comisión, de 31 de mayo de 2016, por el que se deniega la autorización de una declaración de propiedades saludables en los alimentos distinta de las relativas a lareducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños
Nuevos alimentos, la aprobación de nuevos desarrollos
El avance de la ciencia, la innovación y el desarrollo dan lugar anuevos alimentos que la UE ha aprobadode acuerdo con el Reglamento 258/1997 (a partir del 1 de enero de 2018 se hará a través del 2283/2015), un buen ejemplo es el pan tratado con radiación ultravioleta. Como decía en otro punto del artículo “no está escrito en piedra”, esto también es aplicable a los nuevos alimentos, y con esfuerzo, sacrificio e I+D+i, es posible lograr la aprobación de nuevos desarrollos.
Las novedades que esta materia se han dado en el primer semestre son:
• Decisión de Ejecución (UE) 2016/398 de la Comisión, de 16 de marzo de 2016, por la que se autoriza la comercialización depan tratado con radiación ultravioletacomo nuevo alimento con arreglo al Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo
• Decisión de Ejecución (UE) 2016/375 de la Comisión, de 11 de marzo de 2016, por la que se autoriza la comercialización de lalacto-N-neotetraosa como nuevo ingrediente alimentariocon arreglo al Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo
• Decisión de Ejecución (UE) 2016/376 de la Comisión, de 11 de marzo de 2016, por la que se autoriza la puesta en el mercado de2′-O-fucosil-lactosa como nuevo ingrediente alimentariocon arreglo al Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo•
• Decisión de Ejecución (UE) 2016/598 de la Comisión, de 14 de abril de 2016, por la que se autoriza laampliación de los usos de un extracto lipídico de krill antártico (Euphausia superba) como nuevo ingrediente alimentario, con arreglo al Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo
Conclusión
El semestre que hemos finalizado nos ha traído abundante legislación alimentaria en distintas áreas, hemos recogido algunos de los aspectos más reseñables. Desde nuestro punto de vista el conocimiento de los cambios legislativos es de gran importancia no sólo para cumplir con las obligaciones derivadas de la ley, sino también para plantear nuestras estrategias empresariales y poder desarrollarnos en un mercado tan competitivo y exigente como el alimentario.
AINIA puede ofrecerle un servicio global, desde el desarrollo de nuevos productos, los estudios con el consumidor y, asesorándole sobre la legislación que aplica en cada caso.
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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios
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