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Desde nuestro punto de vista los denominados “canales o circuitos cortos de comercialización”, pueden ser una herramienta útil para situaciones tales como:
• en la lucha contra el fraude, la UE referencia de forma expresa estos canales cortos
• para fomentar los productos locales y núcleos rurales de población
• también, por qué no, para comercializar alimentos más sostenibles desde el punto de vista ambiental (menor huella de carbono).
Ahora, para lograr estos objetivos es necesario que se regule adecuadamente esta opción, ya que hasta la fecha y de forma concreta y específica la UE no ha regulado cómo abordar estas posibilidades. Podemos ver lo que se decía en el estudio del MAGRAMA sobre esta cuestión en cuanto a los aspectos legales:
"No existe una clara y simple definición para un “alimento local” o un “canal corto de comercialización” que sea aplicable a la enorme diversidad de los sistemas de producción, fabricación, comercialización y distribución asociados con alimentos locales a lo largo de los 28 Estados miembros de la UE. En su lugar, resulta de especial importancia asegurar que esos conceptos son interpretados con flexibilidad de acuerdo con el territorio y el contexto donde son aplicados”.
Por lo tanto, ante la ausencia de una regulación específica en la materia, nada mejor que un ejemplo concreto, en este caso la “Orden 16/2015, de 27 de mayo, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las condiciones de higiene de la producción primaria de los productos agrarios para la venta directa al consumidor y venta en circuitos cortos de comercialización” de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua de la Comunidad Valenciana.
Tal y como se refleja en la orden, era necesaria una regulación para fijar de forma clara y detallada las condiciones higiénico – sanitarias que deben respetarse en la producción primaria para acogerse a los canales o circuitos cortos de comercialización y se complementa el marco normativo vigente en materia de higiene de la producción primaria considerando como actividad agraria la venta directa de la producción propia de los agricultores, ya sea en su explotación, en estos “Sistemas de alimentos locales”.
Los consumidores también han sido considerados en esta reglamentación, ya que tienen un creciente interés en conocer el origen, los sistemas de producción y la sostenibilidad de los alimentos, lo que encaja con estos sistemas y por tanto se les ha de dar a conocer esta información y esta posibilidad de compra sin olvidar la seguridad alimentaria que también se garantiza con este tipo de regulación.
Además de la mencionada orden de la Comunidad Valenciana, también conviene hacer una lectura del estudio que en su día presentó el MAGRAMA “CANALES CORTOS DE COMERCIALIZACIÓN EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO” y también el seminario que en 2012 se realizó por parte de la DG AGRI
Es muy importante que el legislador desarrolle el Derecho Alimentario, tanto para las grandes empresas como para las PYMES, puesto que de los canales cortos de comercialización todas las empresas pueden obtener beneficios tal y como se puede inferir de los trabajos realizados hasta la fecha, tanto por las autoridades UE como desde el Magrama.
Para más información sobre estos u otros aspectos relacionados con el Derecho Alimentario, en AINIA contamos con un equipo de especialistas que estarán encantados de atender sus cuestiones. También le invitamos a participar de la conversación en el grupo específico de Linkedin Legislación Alimentaria
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