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En este artículo hacemos un primer avance de la legislación alimentaria que se espera para 2016, con algunos temas largamente esperados y de gran importancia para la industria:
• Revisión de la legislación de la UE en materia de control oficial
La Unión Europea trabaja desde 2013 en la revisión de la legislación en materia de control oficial. Dado el tiempo transcurrido, esperamos que en 2016 sea una realidad la “Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los controles oficiales y las demás actividades oficiales realizados con el fin de garantizar la aplicación de la legislación sobre los alimentos y los piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, fitosanidad, materiales de reproducción vegetal y productos fitosanitarios”.
Va a suponer, entre otras cosas, las modificaciones de los reglamentos: (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 1829/2003, (CE) n.º 1831/2003, (CE) n.º 1/2005, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 834/2007, (CE) n.º 1099/2009, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012 y (UE) n.º 652/2014, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE, 2008/120/CE y 2009/128/CE (Reglamento sobre controles oficiales)”
En 2016 el Reglamento sobre nuevos alimentos (Novel Foods) por fin verá la luz, tras superar los distintos trámites en el Parlamento Europeo el pasado 28 de octubre de 2015 . La nueva regulación, delimitada en la “Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo Relativo a los nuevos alimentos” debe ayudar a:
En el caso de los complementos alimenticios, todo apunta a que estamos ante un “déjà vu”, ya son varios años ya esperando la aprobación de esta propuesta.
Con el nuevo proyecto de Real Decreto el Ministerio de Sanidad modificará el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios. El objetivo es introducir la lista de sustancias distintas de vitaminas y minerales que pueden usarse en los complementos alimenticios, para garantizar la protección a los consumidores y mejorar la competitividad de las empresas alimentarias españolas. Así, se facilitará el empleo de nuevos ingredientes como los ácidos grasos, aminoácidos, enzimas, péptidos y polisacáridos.
Además, se aportará más flexibilidad en relación con la determinación de los productos que ahora pueden comercializarse bajo la denominación de complementos alimenticios, para adaptarse a la realidad del mercado.
Mediante el “Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba la norma de calidad para las harinas, las sémolas y otros productos de la molienda de los cereales”, que considerando el tiempo transcurrido desde la aprobación de la legislación vigente 31 años, es muy necesaria para adaptarse a la realidad del sector de la fabricación y comercialización de harinas y sémolas de los cereales.
La nueva legislación introducirá nuevas denominaciones de productos y modificará los términos que definen algunas denominaciones existentes, facilitando de ese modo la elaboración y comercialización de distintos tipos de harina, no sólo la harina procedente del trigo.
La nueva Norma de Calidad de la cerveza actualizará la legislación de 1995, a través del “Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba la norma de calidad de la cerveza y de las bebidas de malta”.
La legislación prevista pretende dar cobertura al desarrollo de innovaciones tecnológicas, la evolución del sector y también las expectativas de los consumidores. El acometer la revisión de esta legislación también nos traerá una mejora en la seguridad jurídica, en la leal competencia entre las industrias, además de incrementar la competitividad del sector y proporcionar una información adecuada a los consumidores.
Los productos cosméticos, verán aprobada la nueva legislación nacional a través del “Real Decreto xxxxx por el que se regulan los productos cosméticos”.
El Real Decreto contribuye a mejorar la aplicación del Reglamento 1223/2009, precisando aspectos tales como los organismos competentes para la supervisión del mercado, las facultades de inspección y adopción de medidas de protección de la salud que corresponden a estas autoridades, así como los procedimientos a seguir para ello, incluyendo los encaminados al cumplimiento del principio de cooperación administrativa, tanto entre autoridades nacionales, como europeas.
AINIA (1442 artículos)
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