El “Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la "Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Preparados Alimenticios para Regímenes Dietéticos y/o Especiales”, establece en su día el ordenamiento jurídico marco para estos alimentos. En su momento dejó en el aire el desarrollo de ciertos subgrupos de alimentos dietéticos que, con el transcurso de los años y la incorporación de España a la UE, propiciaron un desarrollo parcial.
Grupos de productos alimenticios destinados a una alimentación especial y para los que se planteaba un desarrollo reglamentario:
Preparados para lactantes y preparados de continuación.
Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad.
Alimentos destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso.
Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales.
Alimentos adaptados a un intenso desgaste muscular, sobre todo para los deportistas.
Alimentos destinados a las personas afectadas de perturbaciones en el metabolismo de los glúcidos (diabéticos).
Un avance reseñable en esta situación se da desde 2013 con la publicación del Reglamento (UE) 609/2013 relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, que será de aplicación a partir del 20 de julio de 2016.
En esta categoría, a pesar del desarrollo que planteaba en su día el Real Decreto 2685/1976, están:
Los alimentos pobres en sodio
Los alimentos para diabéticos
Los alimentos para prematuros
Las dietas de muy bajo valor energético para control de peso
Un ejemplo de esta situación es el de los alimentos destinados a deportistas, puesto que sí bien la Directiva 2009/39/CE establecía que se desarrollará la legislación, a día de hoy la UE no ha presentado ninguna propuesta legislativa específica en este ámbito.
En todos estos casos de alimentos dietéticos sin una regulación concreta, es necesario considerar lo que se establece como condiciones generales en el Real Decreto 2685/1976 (en particular la modificación desarrollada por el Real Decreto 1809/1991).
A partir del 20 de julio de 2016 la situación legislativa de los alimentos “dietéticos”, siempre y cuando en el próximo año no se regule nada, dará lugar a que estén ordenados por otros actos legislativos horizontales, tales como el Reglamento 1924/2006 sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, Directiva 2002/42/CE sobre complementos alimenticios, Reglamento 1925/2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias a los alimentos.
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