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Tras un análisis de las últimas disposiciones aprobadas hacemos balance de las novedades que van a producirse en materia de límites máximos de residuos de plaguicidas.
La legislación alimentaria está sometida a constante revisión y evaluación para garantizar la seguridad de todos los plaguicidas y su empleo en los productos alimenticios para los que están aprobados en cada caso.
REGLAMENTO (UE) …/… DE LA COMISIÓN de XXX que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de azoxistrobina, clorantraniliprol, ciantraniliprol, dicamba, difenoconazol, fenpiroximato, fludioxonil, glufosinato de amonio, imazapic, imazapir, indoxacarbo, isoxaflutol, mandipropamid, pentiopirad, propiconazol, pirimetanil, espirotetramat y trinexapac en determinados productos.
Como consecuencia de las últimas revisiones en el Codex, procede que también se actualice la legislación de la UE en esta materia y se procederá a la correspondiente revisión de los anexos II y III del Reglamento 396/2005.
REGLAMENTO (UE) …/… DE LA COMISIÓN de XXX por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de 2,4,5-T, barbano, binapacril, bromofós-etilo, canfecloro (toxafeno), clorbufam, cloroxurón, clozolinato, DNOC, dialato, dinoseb, dinoterb, dioxatión, óxido de etileno, acetato de fentina, hidróxido de fentina, flucicloxurón, flucitrinato, formotión, mecarbam, metacrifos, monolinurón, fenotrina, profam, pirazofos, quinalfós, resmetrina, tecnaceno y vinclozolina en determinados alimentos
Las automaciones de algunas de estas sustancias han sido revocadas, por ello la Comisión ha consultado a los laboratorios de referencia UE sobre la necesidad de adaptar determinados límites de determinación, concluyendo desde los laboratorios que es posible establecer límites de determinación inferiores.
Ante el nuevo escenario para estos límites, se establecerá un régimen transitorio para los productos que se hayan producido legalmente antes de la modificación de los LMR y con respecto a los cuales la información muestre que se mantiene un elevado nivel de protección de los consumidores.
ANEXO del REGLAMENTO (UE) …/.. DE LA COMISIÓN que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de acetamiprid, ametoctradina, amisulbrom, bupirimato, clofentecina, etefon, etirimol, fluopicolide, imazapic, propamocarb, piraclostrobina y taufluvalinato en determinados productos.
REGLAMENTO (UE) …/… DE LA COMISIÓN de XXX que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de acetamiprid, ametoctradina, amisulbrom, bupirimato, clofentecina, etefon, etirimol, fluopicolide, imazapic, propamocarb, piraclostrobina y taufluvalinato en determinados productos.
Tras la revisión por la EFSA de las diversas solicitudes presentadas, se considera que respecto al etirimol (principal producto de degradación del bupirimato) es recomendable fijar nuevos LMR en los albaricoques, los melocotones, las frutas de caña y las cucurbitáceas de piel incomestible, a fin de cubrir los usos del bupirimato en estos cultivos.
También se ha valorado desde EFSA la recomendación para establecer un nuevo LMR en las uvas de mesa de 1,5 mg/kg, obtenido por redondeo del valor de 1 mg/kg calculado con la calculadora de LMR de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).
Además de las previsiones de desarrollo legislativo, también os destacamos las últimas novedades legislativas publicadas en las últimas fechas:
Reglamento (UE) 2015/165 de la Comisión, de 3 de febrero de 2015, por el que se modifica el anexo IV del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los límites máximos de residuos de ácido láctico, Lecanicillium muscarium cepa VE-6, clorhidrato de quitosano y Equisetum arvense L. en determinados productos.
Corrección de errores del Reglamento (UE) no 668/2013 de la Comisión, de 12 de julio de 2013, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de 2,4-DB, dimetomorf, indoxacarbo y piraclostrobina en determinados productos.
Corrección de errores del Reglamento (UE) no 668/2013 de la Comisión, de 12 de julio de 2013, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de 2,4-DB, dimetomorf, indoxacarbo y piraclostrobina en determinados productos.
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/404 DE LA COMISIÓN, de 11 de marzo de 2015, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas beflubutamida, captan, dimetoato, dimetomorfo, etoprofos, fipronil, folpet, formetanato, glufosinato, metiocarb, metribuzin, fosmet, pirimifos-metilo y propamocarb.
REGLAMENTO (UE) 2015/399 DE LA COMISIÓN, de 25 de febrero de 2015, por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de 1,4-dimetilnaftaleno, benfuracarb, carbofurano, carbosulfán, espirotetramat, etefon, fenamidona, fenhexamida, fenvalerato, furatiocarb, imazapir, malatión, picoxistrobina, tepraloxidim y trifloxistrobina en determinados productos.
REGLAMENTO (UE) 2015/400 DE LA COMISIÓN, de 25 de febrero de 2015, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los límites máximos de residuos para el aceite de huesos, el monóxido de carbono, el ciprodinilo, el dodemorf, la iprodiona, el metaldehído, el metazacloro, el queroseno (CAS 64742-54-7), los aceites de petróleo (CAS 92062-35-6) y la propargita en determinados productos.
REGLAMENTO (UE) 2015/401 DE LA COMISIÓN, de 25 de febrero de 2015, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de acetamiprid, ciazofamida, cromafenozida, dicamba, difenoconazol, fenpirazamina, fluazinam, formetanato, nicotina, penconazol, pimetrozina, piraclostrobina, tau-fluvalinato y tebuconazol en determinados productos.
Como vemos la legislación alimentaria aplicable a los LMR’s está en constante cambio, siempre contando con el asesoramiento técnico y científico de EFSA para asegurar que las medidas legislativas que se toman respetan los criterios necesarios para garantizar la seguridad alimentaria de todos los alimentos que llegan a nuestra mesa.
Recordemos, como decíamos al comienzo del artículo que, según EFSA, con los datos de 2013, el 97% de los alimentos han cumplido con los límites establecidos.
Debemos estar atentos a la evolución del Reglamento 396/2005 ya que los límites máximos de residuos de plaguicidas pueden ser modificados con cierta frecuencia.
En AINIA somos expertos en consultoría legislativa alimentaria, si tiene dudas en estas materias cuente con nosotros para ayudarle.
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