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Con la aprobación del Reglamento 752/2014 se sustituye el anexo I del Reglamento (CE) 396/2005 por un nuevo anexo en el que se enumeran los productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los límites máximos de residuos de plaguicidas (LMR) y se proporciona información adicional sobre estos productos, ¿quiere conocer las principales novedades?.
Con este Reglamento (UE) nº 752/2014 se sustituye el anexo I del Reglamento (CE) nº 396/2005 relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo con el fin de proporcionar información adicional sobre estos productos. Este Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.
La finalidad de esta sustitución es proporcionar información adicional sobre los productos en cuestión, en particular en lo que se refiere a los sinónimos utilizados para mencionar el producto y a los nombres científicos de las especies a las que pertenecen los productos.
Para una mayor claridad, se modifica la estructura del anexo I del Reglamento (CE) 396/2005, y se divide en dos partes:
• La primera parte incluye los productos de origen vegetal o animal a los que se aplican los LMR.
– De origen vegetal: Frutas frescas o congeladas, hortalizas frescas o congeladas, leguminosas secas, semillas y frutas oleaginosas, cereales, té, café, infusiones, cacao y algarrobas, lúpulo, especias y plantas azucareras.
– De origen animal: Animales terrestres, (porcino, bovino, ovino, caprino, equino, aves de corral, leche, huevos de ave…), pescado, productos de pescado y otros productos alimenticios marinos y de agua dulce, cultivos o partes de cultivos utilizados exclusivamente en la alimentación animal, productos alimenticios transformados)
• La segunda parte incluye los demás productos a los que se aplican los mismos LMR, como se menciona en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 396/2005. Es decir, los productos y partes de productos de origen vegetal y animal comprendidos en el anexo I que vayan a utilizarse como alimentos o piensos, frescos, transformados o compuestos en los que pueda haber residuos de plaguicidas.
Como consecuencia de la nueva estructura, se adaptan las notas a pie de página del anexo, y, en su caso, se eliminan a fin de evitar redundancias.
• Se añade una nueva entrada en el anexo I para los productos alimenticios transformados. El hecho de que la nueva versión del Anexo I del Reglamento (CE) 396/2005 contará con un apartado para los alimentos procesados. Esto es importante por que nos anticipa que esta categoría de productos contará en un futuro con LRM’s al igual que los productos no procesados. Todo ello de cara a un posible futuro establecimiento de LMR para los productos alimenticios transformados, como menciona el artículo 20 del Reglamento (CE) nº 396/2005.
A través de la Organización Mundial del Comercio se ha recabado la opinión de los socios comerciales de la Unión y se han tenido en cuenta sus comentarios. Así mismo, las medidas de este Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
Destacamos, por tanto, de este nuevo Reglamento el proceso de armonización en cuanto a los productos a los que se aplican determinados LMR’s (Límites máximos de residuos). Esfuerzo que se hace por parte de la UE para estandarizar términos habiendo colaborado con la Organización Mundial del Comercio (OMC)
Se trata de un Reglamento clarificador que facilitará la labor de un gran número de profesionales de industrias alimentarias, a la hora de realizar controles de calidad y referencias alimentarias de sus productos.
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