ANFABRA ha presentado una solicitud para ampliar el ámbito de aplicación del Real Decreto 846/2011 sobre utilización del PET reciclado a las bebidas refrescantes. Hasta ahora no se permite el uso de este material fabricado en España salvo en la fabricación de envases para aguas. La medida busca ampliar el uso del PET al ámbito de las bebidas refrescantes, de la misma manera que se ha hecho en otros países de nuestro entorno, ¿quieres saber más?
ANFABRA, la Asociación Nacional de Fabricantes de Bebidas Refrescantes Analcohólicas, ha presentado una solicitud para ampliar el ámbito de aplicación del Real Decreto 846/2011 sobre utilización del PET reciclado a las bebidas refrescantes. Este material tiene un gran interés comercial dentro de los materiales plásticos reciclados.
Su objetivo con esta propuesta de real decreto es que la EFSA modifique el artículo 2 del Real Decreto 846/2011, de 17 de junio, ampliando la autorización de comercialización y uso de materas primas a base de PET (polietilentereftalato) reciclado obtenido en España a aquellos materiales y objetos de plástico destinados a entrar en contacto con bebidas refrescantes, tal y como se definen en el Real Decreto 650/2011, de 9 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria en materia de bebidas refrescantes.
En caso de aprobación de la propuesta de real decreto presentada se establecerá una comercialización del PET reciclado para envases de bebidas refrescantes, abriendo nuevos nichos de oportunidad para las empresas fabricantes de materiales y las empresas de bebidas refrescantes.
Los pasos dados por ANFABRA son un ejemplo de cómo abordar la ampliación del uso de determinados materiales en contacto con alimentos. En general de necesita pasar cuatro etapas:
• Presentar una solicitud válida a la EFSA: Que el responsable del proceso de reciclado haya presentado una solicitud válida a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 282/2008 de 27 de Marzo de 2008 de la Comisión, sobre los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2023/2006.
• Garantizar que el PET cumple con las condiciones establecidas: Que el responsable del proceso de reciclado garantice que el PET cumple con las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1935/2004 de 27 de Octubre de 2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE, mediante una declaración basada en un «ensayo de estimulación». Esta documentación deberá acompañar a todos los lotes de producción hasta el envasado del alimento.
• Garantizar que los envases finales contengan, al menos, un 50% de PET virgen.
• Notificar a las autoridades sanitarias competentes el uso de PET reciclado: Que los fabricantes de los envases que utilicen como materia prima PET reciclado hayan notificado a las autoridades sanitarias competentes de la comunidad autónoma donde esté ubicada la industria, el uso de este material, para facilitar su control oficial.
En la actualidad la EFSA está evaluando la seguridad de los procesos de reciclado presentados por los solicitantes y se prevé que este proceso finalice mas allá del año 2013, con la publicación de una lista positiva de los mismos. Durante este periodo transitorio, otros países de nuestro entorno han elaborado disposiciones aplicables. Estas excepciones van a ser concedidas a materiales fabricados con polietilentereftalato (PET) reciclado para su uso en bebidas no alcohólicas.
Si quiere saber más, contacte con Jose Mª Ferrer, Jefe del Departamento de Legislación de ainia, jmferrer@ainia.es
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