Hay una denominación legal, una denominación habitual y una denominación descriptiva, ¿cuál utilizo?. El Reglamento 1169/2011 clarifica algo más el problema de las denominaciones de venta, ¿sabes por qué?
La denominación de los alimentos, situación tras el Reglamento 1169/2011. Artículo 6 Real Decreto 1334/1999 versus artículo 17 Reglamento 1169/2011, se analiza la situación relativa a la denominación y los nuevos conceptos regulados por el 1169/2011.
Continuando con nuestra serie de posts, esta semana hablamos de la denominación de los alimentos, tanto desde el punto de vista actual, como desde el futuro que nos trae el Reglamento 1169/2011,……
De acuerdo con el Real Decreto 1334/1999,
Tras el Reglamento 1169/2011,
¿Qué situación tenemos hoy y cuál tendremos en un futuro próximo?
En el momento presente contamos con una situación a efectos de denominación de venta en la que se ha fijado la jerarquía a la hora de dar el nombre del producto desde el punto de vista de la legislación alimentaria, el artículo 6 nos da una escala que podemos seguir a la hora de “poner nombre y apellidos” a los alimentos que vamos a comercializar.
La situación existente es buena, pero como suele decirse “en esta vida todo es susceptible de mejora…”, y francamente eso es lo que consideramos que ha hecho el Reglamento 1169/2011, ya que la legislación que será aplicable desde el próximo 13 de diciembre de 2014, no ha innovado demasiado en este aspecto, pero sí ha contribuido a fijar mejor la situación y esto en el campo del derecho, siempre se valora como un avance.
Digo un avance, fundamentalmente por la identificación de forma clara y concreta de tres “denominaciones” que sí bien ya existían ahora han quedado claramente definidas:
La denominación legal, es decir, la que debemos aplicar según establezca la legislación alimentaria de la UE para el producto, o en defecto de la de los Estados miembros.
Denominación basada en los usos y costumbres, o lo que es lo mismo la habitual, es importante que haya quedado acotada, por cuanto en más de una ocasión será necesario que recurramos a esta posibilidad para identificar a nuestros alimentos.
La descripción del producto, principalmente en aquellos que son más innovadores es el único recurso que nos queda, bien el legislador comunitario, también se ha hecho eco de este tema, a través de la denominación descriptiva.
Conclusión, en esta cuestión sobre como llamamos a los alimentos desde el punto de vista de la legislación alimentaria, considero que el legislador ha acertado clarificando algo más el panorama sobre que denominaciones de venta se pueden emplear, hablemos de la legal, la habitual o la descriptiva según corresponda en cada caso. La fijación de estos conceptos contribuye que se pueda informar mejor al consumidor, y sobremanera a que la industria tenga todavía más clara la forma de denominar a sus productos.
Y vosotros, ¿qué opináis sobre las distintas denominaciones de venta que ha recogido el reglamento?, creéis que se ha mejorado con la conceptualización de esas denominaciones, ¿será más sencillo para la industria poner “nombre y apellidos” a los productos que salgan al mercado?, estaré encantado de conocer vuestras opiniones al respecto, os invito a que os registréis en nuestro Blog de Legislación
Si quieres ampliar la información sobre este tema, puedes acceder al portal de legislación de ainia, lexainia, o enviarme un correo a [email protected].
La próxima semana trataremos con mayor detalle el impacto del Reglamento 1169/2011 en las bebidas alcohólicas, y las exigencias que se pueden derivar tras los correspondientes informes según se menciona en el artículo 16 y en el 41 del Reglamento 1169/2011.
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