José María Ferrer / 20 de Julio de 2022

¿Podría haber evolucionado más la legislación alimentaria sobre etiquetado en la última década?

El desarrollo de la regulación en el ámbito del etiquetado y la información al consumidor depende de múltiples factores, uno de ellos es que la Comisión Europea haga uso de la prerrogativa que tiene de acuerdo con el artículo 51 del Reglamento 1169/2011 para adoptar actos delegados. Comentamos en el artículo la situación tras más de diez años desde la publicación del Reglamento 1169/2011.

El principal objeto de la información alimentaria es que todos los consumidores contemos con información clara y precisa para asegurar un nivel de protección elevado de la salud y que nos permita la adquisición de los alimentos con conocimiento de causa y sin que nos podamos ver inducidos al error o la confusión sobre las características de los alimentos. Además de este objetivo primordial el legislador también afronta consideraciones sanitarias, económicas, medioambientales, sociales y éticas a la hora de desarrollar la legislación sobre la información al consumidor.

¿Qué aspectos podrían haber evolucionado en la actual legislación sobre etiquetado?

Cuando se aprobó el Reglamento 1169/2011 además de contar con la posibilidad de la evolución social de la regulación en función de las demandas de más y mejor información por parte de la sociedad, el legislador también contempló que la Comisión Europea pudiese desarrollar determinados aspectos de la regulación, tales como:

  • Posibilidad de que algunas menciones obligatorias pudieran expresarse mediante pictogramas o símbolos en lugar de palabras o números, a fin de garantizar que los consumidores se beneficien de otros medios de expresión.
  • En función del progreso tecnológico, los avances científicos, la protección de la salud de los consumidores y el uso seguro de los alimentos, cabría la posible inclusión de menciones obligatorias adicionales para categorías o tipos específicos de alimentos que amplíen el Anexo III.
  • Establecer criterios con arreglo a los cuales se podrán expresar determinadas menciones obligatorias por medios que no sean el envase o la etiqueta.
  • Ampliar las menciones obligatorias adicionales para tipos o categorías específicos de alimentos el requisito de que la denominación del alimento, la cantidad neta del alimento y, en el caso de las bebidas que contengan más de un 1,2 % en volumen de alcohol, el grado alcohólico volumétrico adquirido figuren en el mismo campo visual.
  • Completar la lista de alimentos a los que no se exige que lleven una lista de ingredientes, siempre que las omisiones no hagan que el consumidor final y las colectividades estén indebidamente informados.
  • Alérgenos, en este punto se debe reexaminar y, si procede, actualizar la lista de sustancias o productos que causan alergias o intolerancias en función de los avances científicos y los conocimientos técnicos más recientes.
  • Distintas formas a la hora de expresar la cantidad neta de producto, una manera diferente de expresión de las unidades de volumen (litros, centilitros y mililitros) en el caso de los productos líquidos y de las unidades de peso (kilogramos y gramos).
  • Información nutricional, revisando la situación actual para evolucionar estos aspectos relativos a la información nutricional obligatoria que puedan complementarla, repetición de la información, el contenido de la información nutricional voluntaria que figure en bebidas alcohólicas con menos del 1,2 % de alcohol y el contenido de la información nutricional voluntaria que se facilite en alimentos no envasados.
  • La Comisión podrá adoptar factores de conversión relativos a las vitaminas y los minerales mencionados en la información nutricional, a fin de calcular con más precisión el contenido de dichas vitaminas y minerales en los alimentos.
  • Casos adicionales de presentación de información alimentaria voluntaria en relación con la información sobre la posible presencia no intencionada en el alimento de sustancias o productos que causen alergias o intolerancias, relativa a la adecuación de un alimento para los vegetarianos o veganos y la posibilidad de indicar ingestas de referencia para uno o varios grupos de población específicos.

¿Qué cambios se han producido en la legislación sobre etiquetado?

En los últimos seis años (desde el 11 de marzo de 2016), la Comisión no ha detectado la necesidad de hacer uso de ninguno de los poderes delegados que le otorga el Reglamento sobre información alimentaria. Si bien todos los poderes delegados otorgados siguen siendo adecuados, la decisión de no utilizarlos ha sido el resultado de una evaluación periódica y pormenorizada de los aspectos cubiertos por la delegación de poderes durante el período en cuestión, sobre la base de la información recabada de las autoridades nacionales, los consumidores y las partes interesadas y a la luz de la experiencia adquirida en la ejecución del Reglamento sobre información alimentaria.

 

Reflexionamos sobre diversos aspectos del Reglamento 1169/2011

Hasta la fecha no se han ejercitado los poderes delegados, ¿quiere decir que no es necesario? Considero que no es así, debemos reflexionar sobre los diversos aspectos que en su día se previeron en el Reglamento 1169/2011, ya que hacer evolucionar la legislación sobre la información para el consumidor es fundamental para dar respuesta a todas las inquietudes sociales en esta materia y lograr que la adquisición de los alimentos se produzca con conocimiento de causa.

Además, coincidimos plenamente con la conclusión del informe presentado en la que se indica “La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a que tomen nota del presente informe”. Quizás la Comisión haya sido demasiado conservadora y deba replantearse la interpretación de la información disponible de los distintos agentes de la cadena para hacer avanzar la legislación.

Si necesitas un asesoramiento legal o técnico en relación con las cuestiones ligadas con los aspectos legislativos ligados con el control oficial de los alimentos, desde AINIA podemos ayudarte a través del equipo de especialistas en el ámbito jurídico agroalimentario. También puedes comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en LinkedIn.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios
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