Como ya anticipamos el marco normativo aplicable al aceite de oliva ha sido objeto de una completa revisión. La aprobación del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 de la Comisión de 29 de julio de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, en lo que respecta a las normas de comercialización del aceite de oliva, y por el que se derogan el Reglamento (CEE) nº 2568/91 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 29/2012 de la Comisión y del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2105 de la Comisión de 29 de julio de 2022 por el que se establecen las normas relativas a los controles de conformidad de las normas de comercialización del aceite de oliva y a los métodos de análisis de las características del aceite de oliva, configuran el nuevo marco regulatorio a partir del próximo 24 de noviembre.
La trayectoria del Reglamento 29/2012 finaliza el próximo 24 de noviembre con una nueva legislación de carácter continuista. Se sigue incidiendo en los temas habituales a la hora de legislar sobre el aceite de oliva. La trazabilidad y la protección del consumidor son elementos esenciales en el Reglamento 2104/2022.
La información sobre el producto es clave, tal y como podemos ver en las siguientes áreas que establece el Reglamento 2104/2022 para suplir al 29/2012:
Elementos obligatorios:
- Denominación legal y etiquetado de la categoría de aceite.
- Condiciones especiales de almacenamiento.
- Lugar de origen.
- Número de la empresa de envasado.
Elementos voluntarios:
- Menciones reservadas facultativas.
- Indicación de la campaña de recolección.
- Indicación de la presencia de aceite de oliva fuera de la lista de ingredientes en mezclas y productos alimenticios.
Palabras clave en la nueva legislación, tales como mezclas, apertura, legibilidad, campaña o almacenamiento se abordan de forma específica.
- Las mezclas de aceite de oliva, se autoriza que solo se mezclen con otros aceites vegetales o se incorporen en productos alimenticios las categorías de aceite de oliva cuya venta está permitida al consumidor final.
- Para los sistemas de apertura, serán de tales características que pierdan su integridad después de su primera utilización.
- Legibilidad de la información, las indicaciones obligatorias de la etiqueta serán claramente legibles. Por tanto, se establecen normas que regulen la legibilidad y la concentración de los datos obligatorios en el campo visual principal.
- La campaña de recolección o la edad del aceite de oliva, los Estados miembros podrán establecer la obligatoriedad de la información sobre este punto. No obstante, conviene que esta indicación obligatoria se limite a su producción interna, obtenida de aceitunas recolectadas en su territorio y destinada a sus mercados nacionales.
- Almacenamiento del aceite de oliva, está demostrado que la luz y el calor tienen efectos negativos, por lo tanto, la etiqueta indicará obligatoriamente y con claridad las condiciones específicas de almacenamiento que debe seguir el consumidor.
En referencia a las características del aceite de oliva, la nueva legislación ha realizado una síntesis muy importante pasando de veintiún anexos a sólo cinco entre los dos reglamentos, tal y como podemos observar en la tabla de correspondencias:
Otro aspecto que destaca en el Reglamento 2105/2022 es indicación precisa y concreta de los métodos de análisis químico y de evaluación organoléptica de acuerdo con los establecidos por el Consejo Oleícola Internacional (COI).
Como conclusión el nuevo marco jurídico sigue la línea de la anterior legislación y velará por el buen funcionamiento del mercado del aceite de oliva, la protección del consumidor y todas las medidas necesarias para garantizar la autenticidad del producto. De este modo el legislador tiene muy presente que el aceite de oliva es un alimento singular y con un alto valor añadido, que debe ser regulado adecuadamente.
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