Los controles sobre las dioxinas y los policlorobifenilos han sido modificados a través del Reglamento (UE) 2022/2002 de la Comisión de 21 de octubre de 2022 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1881/2006. Se trata de la última modificación sobre los contaminantes en productos alimenticios, comentamos en el artículo algunos de los elementos más destacables.
En el marco de la política de evaluación continua de los contenidos máximos de determinados contaminantes en la UE, desde EFSA se adoptó un dictamen científico sobre los riesgos para la salud pública y animal relacionados con la presencia de dioxinas y PCB similares a las dioxinas en piensos y alimentos. En el dictamen se estableció una ingesta semanal tolerable de 2 pg de EQT (equivalentes tóxicos) / kg de peso corporal/semana para la suma de dioxinas y PCB similares a las dioxinas.
Además de los trabajos en este ámbito por parte de EFSA, también debemos tener presente la actividad que se lleva a cabo desde la Organización Mundial de la Salud (OMS), trabajos que esperan tener finalizados en 2023. A la espera de los resultados, desde la UE se ha estimado oportuno revisar los valores de los contenidos máximos de dioxinas y de la suma de dioxinas y PCB similares a las dioxinas en el caso de los productos alimenticios no legislados en la UE partiendo de los datos obtenidos por EFSA. Los alimentos seleccionados son carne y productos cárnicos de caprinos, caballos, conejos, jabalíes, aves de caza y venados e hígado de caprinos, caballos y aves de caza, y también procede ampliar el contenido máximo aplicable actualmente a los huevos de gallina a todos los huevos de aves de corral, exceptuando los de gansa.
La revisión de los contenidos máximos también afecta a otros grupos vulnerables de la población y por ello se reducen los contenidos máximos de dioxinas y la suma de dioxinas y PCB similares a las dioxinas en la leche y los productos lácteos.
Algunos de los cambios más destacables que podemos observar están subrayados en color rojo en la tabla, en el caso de los epígrafes 5.1 y 5.2 se han incorporado nuevas matrices. En cuanto a la leche y productos lácteos (5.8) los contenidos máximos son más restrictivos.
Considerando el impacto que este tipo de medidas tienen sobre los operadores alimentarios, se otorga un plazo para que puedan adaptarse a los nuevos contenidos máximos, de forma que los productos alimenticios puestos en el mercado cumpliendo con el Reglamento 1881/2006 (antes del 1 de enero de 2023), podrán permanecer en el mercado los productos alimenticios hasta su fecha de consumo preferente o fecha de caducidad. Por último, hemos de tener presente que estas medidas serán aplicables a partir del 1 de enero de 2023. Todavía disponemos de unas semanas para la puesta a punto de los sistemas de control de estos contaminantes. Además de este margen para la adaptación, habremos dispuesto de más tiempo si hemos enfocado de forma proactiva la identificación de los cambios legislativos que iban a llegar en esta materia. Como podemos observar en todos los casos los trabajos previos de EFSA se desarrollan con varios años de antelación hasta que finalmente vemos publicadas las consecuencias en el DOUE, animo a todos aquellos que tienen responsabilidades en el control de la legislación que aplica a los alimentos a otear el horizonte para ir preparándose ante futuros desarrollos legislativos.
Si necesitas un asesoramiento legal o técnico en relación con las cuestiones ligadas con los aspectos legislativos ligados al control del contenido máximo de contaminantes en los alimentos, desde AINIA podemos ayudarte a través del equipo de especialistas en el ámbito jurídico agroalimentario y nuestros laboratorios . También puedes comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en LinkedIn.