La publicación de la última legislación autonómica (Ley Foral 5/2023) sobre cadenas cortas de comercialización de productos agroalimentarios nos llevan a reflexionar sobre la situación en la legislación alimentaria para los canales cortos de comercialización o cadenas de suministro cortas. Se trata de un tema que todavía no ha sido abordado con claridad en la legislación alimentaria de la Unión Europea, aunque todo apunta a que sea un elemento que se contemple en la futura regulación sobre sistemas alimentarios sostenibles.
Los canales cortos de comercialización o cadenas cortas de suministro en la UE no disponen de legislación “ad hoc” sobre esta tipología de alimentos, no obstante, se han mencionado en ocasiones las llamadas “cadenas de suministro cortas”, por ejemplo, en el Reglamento (UE) 2021/2115, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la PAC. En esta disposición se mencionan los mercados locales y las cadenas de suministros cortas, aunque únicamente respecto a las ayudas a la cooperación.
Como estamos indicando no se ha elaborado legislación alimentaria específica para este tipo de comercialización alimentos, es más, la regulación general sobre higiene y seguridad alimentaria excluye de su ámbito de aplicación el suministro directo, por parte de la persona productora, de pequeñas cantidades de productos primarios al consumidor o consumidora final o a establecimientos locales de venta al por menor para el abastecimiento del consumo final. Ante esta situación y en ausencia de legislación nacional que establezca criterios, se recomienda trabajar con las guías o manuales de la UE o nacionales que desarrollen prácticas correctas de higiene y para la aplicación de los principios del sistema APPCC.
Por último, al tratar la situación en la UE consideramos de interés reflejar lo que se indica sobre estas cadenas en el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Hacia una cadena de suministro alimentario justa» (2021). Al valorar las vulnerabilidades en la cadena de suministro agroalimentario que la COVID-19 ha puesto de manifiesto se indica:
«Por otra parte, al impedir el transporte de alimentos debido a las medidas de confinamiento y las interrupciones logísticas, esta pandemia también ha dado lugar a un proteccionismo que afecta a las importaciones y exportaciones de alimentos. Al mismo tiempo, muchos han subrayado la importancia de la producción regional de alimentos en la UE y los beneficios tradicionales de las cadenas de suministro cortas y la producción y el comercio locales. Las cadenas de suministro cortas y la producción y el comercio locales han resultado aún más atractivos durante la crisis, ya que las personas buscaban formas nuevas y más directas de comprar sus alimentos, y los productores encontraban nuevas salidas para sus productos. No obstante, uno de los aspectos más importantes es la constatación de la necesidad de mantener un comercio justo y sostenible a escala regional e internacional. Las restricciones comerciales pueden poner en peligro la estabilidad, lo que afectaría en particular a las poblaciones de bajos ingresos».
Como podemos apreciar las cadenas de suministro cortas tienen un efecto positivo a la hora de asegurar la disponibilidad de alimento, aunque debe buscarse un equilibrio para que este aspecto positivo no sea contraproducente y de lugar a desequilibrios en el mercado.
En el ámbito nacional las cadenas o canales, no cuentan en la actualidad con una regulación específica sobre canales cortos de comercialización de alimentos, en consecuencia, no se dispone criterios concretos en materia de seguridad alimentaria para los alimentos que se comercializan por estas vías.
De la misma forma que en el ámbito comunitario existe legislación alimentaria que con carácter general afecta a estos canales, en el ámbito nacional también se da esta situación mediante disposiciones que regulan condiciones de higiene de la producción y comercialización de alimentos (Real Decreto 1086/2020) para acoger actividades de producción de alimentos tradicionales o al funcionamiento de establecimientos locales de venta al por menor.
No obstante, podemos considerar que se regula parcialmente este tema y que es necesario el complemento mediante guías o manuales, tal y como se indica desde la AESAN (Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición).
Ante esta situación y valorando algunas de las novedades que presenta la nueva legislación en Navarra para estos canales cortos de comercialización, consideramos que podría ser de interés general que se desarrollase legislación nacional específica para unificar criterios y facilitar el comercio de los alimentos las cadenas cortas de suministro en todo el territorio nacional. En la hipotética legislación nacional podrían incorporarse algunos elementos, como es el caso de la definición de canal corto de comercialización agroalimentaria, en el caso de la Ley 5/2023 se considera «la venta o suministro de producción agroalimentaria a la persona consumidora final por parte de la persona productora agroalimentaria o con la intervención, como máximo, de una única persona intermediaria. Este tipo de actividad podrá realizarse mediante venta directa o mediante venta de proximidad, y se vincula a explotaciones agrarias de pequeña dimensión, que pueden encontrar dificultades para competir en los canales ordinarios de comercialización».
Por otra parte, complementar el registro general sanitario de alimentos mediante un Registro de los canales cortos de comercialización agroalimentaria, que permitiría regular y controlar todas las actividades que pueden realizarse bajo el paraguas de las cadenas cortas de suministro.
Por último, hemos de tener presente que este tipo de prácticas comerciales han existido desde el principio de los tiempos ya que el trueque entre los distintos productores de alimentos podemos considerar que fue el primer canal corte de comercialización. Ahora lo que procede es un esfuerzo por parte del legislador para dar el adecuado marco legal a estas actividades.
Si necesitas un asesoramiento legal o técnico en relación con las cuestiones sobre canales cortos de comercialización/cadenas cortas de suministro de alimentos, desde AINIA podemos ayudarte a través de nuestro equipo de especialistas en el ámbito jurídico alimentario. También puedes comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en LinkedIn.