En los últimos años la legislación sobre envases y residuos de envases está en constante evolución, algo que podemos confirmar con la propuesta para modificar Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases, comentamos algunos de los aspectos más destacables en el artículo.
Motivación para la futura regulación. En las últimas décadas se han observados algunos elementos de la Directiva 94/62/CE que puede ser objeto de mejora, nos referimos a cuestiones sobre los requisitos esenciales para los envases, la regulación sobre su diseño y otros elementos que han complicado la aplicación por parte de los Estados miembros y que refuerzan la necesidad de normativa armonizada en la materia.
El legislador quiere promover la transición hacia una economía con bajas emisiones de carbono y circular y para eliminar los obstáculos en el camino hacia el mercado interior, en este sentido es fundamental que contemos con un reglamento que establezca normas armonizadas cuenta con el firme apoyo de todas las partes interesadas del mundo empresarial. La armonización regulatoria hace posible que se establezcan los mismos requisitos para todos los actores del mercado proporcionando la seguridad jurídica necesaria en el mercado de la UE.
¿Cómo se estructura el nuevo Reglamento? El futuro reglamento se ha estructurado en un articulado compuesto por sesenta y cinco artículos integrados en doce capítulos. Los distintos elementos a su vez se desarrollan en un total de trece anexos. En este artículo comentamos algunos de los elementos que consideramos más relevantes.
Alcance del Reglamento, los artículos 1 y 2 se centran en el objeto y ámbito. La legislación se aplicará a todos los envases, con independencia del material utilizado, y a todos los residuos de envases. El objeto principal es la introducción de los requisitos a lo largo del ciclo de vida completo de los envases en lo tocante a su sostenibilidad ambiental y al etiquetado medioambiental que permita introducir los envases en el mercado, así como los requisitos para la responsabilidad ampliada del productor, la recogida, el tratamiento y el reciclaje de los residuos de envases.
El artículo 3 establece las definiciones necesarias y en concreto algunas nuevas para la aplicación de las principales medidas centradas en los envases reciclables, el uso de contenido reciclado en los envases de plástico, los envases reutilizables y la prevención de los residuos de envases.
Requisitos de sostenibilidad para los envases. El artículo 5 establece requisitos concretos sobre la composición de los envases para limitar el nivel de concentración de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente.
Todos los envases serán reciclables (artículo 6). No obstante, se plantean dos fases, a partir del 1 de enero de 2030, los envases tendrán que cumplir los criterios de un diseño que facilite el reciclado y, a partir del 1 de enero de 2035, los requisitos volverán a ajustarse para garantizar que los envases reciclables sean también recogidos, separados y reciclados de forma suficiente y eficaz («reciclado a escala»).
Los artículos 7 a 10 establecen distintas obligaciones enfocadas en la sostenibilidad de los envases:
- 1 de enero de 2030, los envases de plástico contengan una cantidad mínima determinada de contenido reciclado valorizado procedente de residuos plásticos postconsumo
- Condiciones para que los envases sean considerados compostables y da un plazo máximo de 2 años para que las monodosis de café en papel filtro para máquinas de bebidas, las etiquetas adhesivas fijadas a frutas y hortalizas y las bolsas de plástico muy ligeras sean compostables
- Deberá reducirse al mínimo el peso y volumen de los envases sin olvidar su seguridad y funcionalidad
- En el caso de los envases reutilizables es necesario que el envase sea concebido, diseñado e introducido en el mercado con el objetivo de ser reutilizado o recargado un número máximo de veces
Valorando los resultados de reciclabilidad en función del diseño se llevará a cabo la ecomodulación. También se fijan normas específicas para envases innovadores cuyos requisitos de reciclabilidad solo se exigirá que estén documentados a los cinco años de su introducción en el mercado.
Requisitos en materia de etiquetado, marcado e información. Los artículos 11 y 12 regulan distintos aspectos sobre la información que ha de llegar al consumidor. Es necesario que el envase esté marcado con una etiqueta que contenga información sobre su composición de materiales con el fin de facilitar la separación realizada por el consumidor.
No sólo debemos disponer de la información sobre los envases, también es imprescindible que se etiqueten los contenedores de residuos para que el consumidor pueda identificar fácilmente la ruta de eliminación adecuada.
La etiqueta armonizada deberá estar diseñada para informar también acerca del contenido reciclado en los envases de plástico, y, a elección del fabricante, los envases reutilizables llevarán un código QR u otro tipo de soporte de datos digital que permita acceder a la información pertinente para facilitar su reutilización.
Obligaciones de los agentes económicos, se contemplan en los artículos 13 a 29. Algunos ejemplos de estas obligaciones:
- Los proveedores de envases o de materiales de envase que faciliten al fabricante toda la información y documentación necesarias para que el fabricante pueda demostrar la conformidad de los envases.
- Los envases colectivos, envases de transporte o envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico por distribuidores o consumidores finales han de garantizar que la ratio de espacio vacío en el envase en relación con el producto o productos envasados es como máximo del 40 %.
- No deben introducirse en el mercado envases cuyos formatos y fines sean para un solo uso
- La introducción en el mercado envases reutilizables debe ir acompañada de la implantación para dichos envases un sistema para la reutilización
- Productos para su venta mediante recarga que faciliten determinada información a los usuarios finales y garanticen que los puestos de recarga cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento
- Normas para el cálculo del logro de los diferentes objetivos de reutilización y recarga. Antes del 31 de diciembre de 2028 se establecerán normas de cálculo detalladas y la metodología relacionada con los objetivos fijados
Estos son algunos de los elementos que constituirán el futuro Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904, y se deroga la Directiva 94/62/CE. Por el momento, hemos de estar atentos a la evolución del procedimiento para su aprobación y publicación el DOUE.
Desde AINIA os mantendremos informados de la evolución de los distintos proyectos legislativos con impacto en nuestro sector y si necesitas un asesoramiento legal o técnico, en AINIA podemos ayudarte a través de nuestro equipo de especialistas en el ámbito jurídico alimentario y en el ecodiseño de envases. También puedes comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en LinkedIn.