José María Ferrer / 23 de Enero de 2025

Próximos cambios legislativos en calidad alimentaria: claves del proyecto de real decreto

El Ministerio de Agricultura ha abierto la consulta pública para el proyecto de real decreto por el que se modifican y derogan varias disposiciones reglamentarias en materia de calidad alimentaria. Bajo un título tan genérico nos vamos a encontrar una revisión legislativa que afecta a productos de consumo habitual como el pan, los derivados cárnicos, vinagres o las aceitunas de mesa entre otros.

El planteamiento del proyecto tiene dos enfoques, por una parte, se procede a la actualización de algunas normas de calidad que regulan los productos citados y por otro lado, se establecen algunas derogaciones para clarificar el panorama. Entre las derogaciones la más destacable es la que afecta a la reglamentación técnico-sanitaria de los condimentos y especias (Real Decreto 2242/1984, de 26 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de condimentos y especias).

Las actualizaciones o revisiones de la legislación existente tratan de otorgar mayor seguridad jurídica a los operadores, reconocer los avances tecnológicos en la producción y también las nuevas necesidades y demandas de los consumidores.

 

Mención “natural” en el etiquetado de los derivados cárnicos

El siempre controvertido término «natural» que no está regulado en la legislación sobre derivados cárnicos (Real Decreto 474/2014) cuando sí se ha recogido su uso en disposiciones de aplicación en otros alimentos, por ejemplo, las conservas vegetales.

Aquí el legislador intenta aunar las demandas e intereses de consumidores y operadores económicos para que el consumidor pueda encontrar este tipo de productos en el mercado y la industria pueda elaborarlos con la máxima seguridad jurídica. Se propone la incorporación del «Artículo 24. Mención “natural” en el etiquetado de los derivados cárnicos.

Los derivados cárnicos podrán incorporar en el etiquetado la mención «natural», siempre y cuando se cumplan las siguientes características:

  • No se utilizarán aditivos alimentarios en su elaboración, salvo aquellos que desempeñen una función de coadyuvante tecnológico y los gases de envasado;
  • Solo se podrán emplear aromas naturales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 1334/2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos;
  • No se emplearán Organismos Modificados Genéticamente (OMG);
  • No se emplearán ingredientes que hayan sido sometidos a un proceso de irradiación;
  • No se emplearán ingredientes en forma de nanomateriales artificiales, tal como se definen en el Reglamento 2015/2283, relativo a los nuevos alimentos;
  • No se empleará almidón ni fécula en su elaboración.
  • En el caso de los embutidos, solo se podrá emplear «tripa natural», tal como se define en el presente real decreto.»

 

Gluten y pan

La problemática existente entre la norma de calidad del pan (Real Decreto 308/2019) y los consumidores que requieren de pan sin gluten parece que se verá resuelta con esta revisión para que productos elaborados con harina exenta de gluten puedan denominarse como «pan común» o «pan especial».

La norma de calidad del pan incorporará las modificaciones correspondientes en el artículo 3 (pan común) y en el artículo 5 (pan especial):

«Tendrá también la consideración de pan común aquel que, respondiendo a la definición del párrafo anterior, haya sido elaborado con harina exenta de gluten, bien sea de forma natural o porque haya sido objeto de un tratamiento especial para reducir su contenido de gluten, o en el que harina haya sido sustituida por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural».

«3. Tendrá también la consideración de pan especial aquel que, respondiendo a la definición de los apartados 1 y 2, haya sido objeto de un tratamiento especial para reducir el contenido de gluten de uno o varios de sus ingredientes que contienen gluten o cuyos ingredientes con gluten hayan sido sustituidos por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural».

 

Preparados grasos

Si bien se trata de un concepto ya establecido en la reglamentación técnico-sanitaria para las grasas comestibles (Real Decreto 1011/1981), no es menos cierto que su aplicación e interacción con la legislación sobre aceites vegetales comestibles siempre ha sido complicada. Por ello el legislador quiere establecer una denominación de «preparados grasos» más precisa y que también aporte seguridad jurídica respecto a las mezclas que se puedan producir y comercializar como “preparados grasos”, considerando las cuestiones técnicas y legales se actualiza este concepto.

«Artículo 8. Preparados grasos.

Son los productos de aspecto graso elaborados con grasas comestibles autorizadas en esta norma como ingrediente primario. Además, podrán formar parte de su composición el agua, los aceites comestibles, otros ingredientes alimenticios, y los aditivos y aromas alimentarios autorizados para este tipo de productos. La denominación de venta será ‘preparado graso’».

 

Considero que las modificaciones planteadas son adecuadas y necesarias para mejorar la legislación alimentaria aplicable en España, aunque en el caso de algunas derogaciones y modificaciones deberían haberse producido antes sin que transcurriesen décadas desde que se aprobó la reglamentación técnico-sanitaria.

Por último, ahora es cuando los interesados pueden expresar su opinión y remitir las sugerencias que consideren oportunas. Recordemos que trámite de audiencia e información pública finaliza el 12 de febrero de 2025, inclusive.

 

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios
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