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Los cuatro elementos clave en la importación de alimentos para comercializar en España son:
En todos los países el primer elemento que en el ámbito del derecho alimentario y la comercialización de alimentos debemos considerar es el de los requisitos administrativos, ya sea la tramitación de ciertas solicitudes o la inscripción en determinados registros.
En el caso de España es importante, que tanto si vamos a producir el alimento en España, como si únicamente somos un operador que importa el alimento para su venta, nos inscribamos en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), de forma que nuestra actividad agroalimentaria quede convenientemente registrada, según establece el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
La información que sobre nuestro producto queremos hacer llegar al consumidor español se deberá regir siempre por la legislación aplicable en materia de información y etiquetado. Además de cumplir con lo establecido en el Reglamento 1169/2011, también es fundamental que la información figure en español, detalle no menor al tratarse de alimentos procedentes de otros países.
En el caso de alimentos que van a elaborarse o comercializarse en España, otro punto a tener muy en cuenta es la legislación específica en España para ciertos alimentos, que actualmente no ha sido armonizada desde la Unión Europea (UE), ¿qué significa esto?
Hablamos de alimentos tan comunes como las “salsas de mesa”, los “yogures” o la “cerveza”, alimentos que al no contar con legislación armonizada en la UE tienen específicas reglas de elaboración y comercialización en cada uno de los 28 Estados miembros, por ese motivo debemos prestar especial atención, dado que en cada uno de los países los requerimientos para elaborar estos productos son diferentes, el concepto de cerveza, por ejemplo, puede diferir entre España y Alemania.
Los controles previstos para garantizar la Seguridad Alimentaria, se focalizan en la verificación de los límites o niveles de presencia de sustancias tales como los residuos de plaguicidas, los contaminantes, los patógenos y los materiales en contacto con los alimentos.
Estos aspectos están armonizados en toda la UE, pero no son exactamente iguales a los que se aplican en el resto del mundo, por tanto, si su producto procede de un tercer país (país ajeno a la UE) deben comprobar que han aplicado los mismos o equivalentes controles para que el producto no tenga ningún problema a la hora de ser comercializado en España.
El éxito de un producto alimentario en un mercado tan competitivo y exigente como el de España no sólo se sustentará en un buen plan de negocio, una campaña comercial atractiva, en la alta calidad de los alimentos, también debe tener presente el elemento regulatorio, ya que todo el trabajo que se pueda hacer en otras áreas podría quedar en nada si alguno de estos aspectos, entre otros, no se cumple a la hora de comercializar el alimento.
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