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Debemos recordar que en su momento la Directiva 2009/39/CE, ya tenía previsto que fueran regulados de forma específica los alimentos destinados a un intenso desgaste muscular sobre todo destinados a deportistas, pero en estos 7 años la CE no ha presentado ninguna propuesta legislativa al respecto.
El Reglamento 609/2013, entre otros elementos introdujo los “alimentos destinados a deportistas”, si bien las posibles medidas sobre estos alimentos están condicionadas a la valoración que la Comisión haga tras consultar con la EFSA y presentar al PE y al Consejo un informe técnico para valorar las hipotéticas medidas legales.
Ante esta situación, en ausencia de una regulación específica para los denominados “alimentos para deportistas” deberán respetar las exigencias del Derecho Alimentario de carácter horizontal con posterioridad al 20 de julio de 2016, siempre y cuando la CE no adopte medidas específicas para este tipo de productos alimenticios. Tal y como se había previsto en el “Artículo 13. Alimentos destinados a deportistas. Antes del 20 de julio de 2015, la Comisión, previa consulta a la Autoridad, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la necesidad, en su caso, de disposiciones para los alimentos destinados a deportistas. El informe podrá, en caso necesario, ir acompañado de la oportuna propuesta legislativa”.
Podemos hacernos una composición de lugar de la situación al respecto viendo la información que la UE pone a nuestra disposición a través de distintas vías:
• DG SANTÈ
• Presentación del Informe ante la CE
• Working Group of the Advisory Group on the Food Chain and Animal and Plant Health
• Los trabajos de EFSA al respecto los podemos ver en el “Scientific and technical assistance on food intended for sportspeople”
Considerando que es cierto que ahora mismo no hay legislación específica para los alimentos destinados a los deportistas, esto no quiere decir que se trate de productos alegales, podemos aplicar un marco general basado en:
• Reglamento (CE) Nº 178/2002, Seguridad Alimentaria.
• Reglamento (CE) Nº 1924/2006, Declaraciones Nutricionales.
• Reglamento (CE) Nº 1925/2006, Adición de Vitaminas y Minerales.
• Reglamento (UE) Nº 1169/2011, Información y Etiquetado.
• Directiva 2002/46/CE, Complementos Alimenticios (Real Decreto 1487/2009).
• Reglamento (CE) Nº 258/97, Nuevos Alimentos o Ingredientes (Reglamento 2283/2015 desde 01/01/18).
En este contexto legal, un alimento que cumpla con todo lo mencionado se entenderá que es seguro, tanto en su composición como a la hora de trasladar la información al consumidor de forma clara y comprensible.
Por último, esperemos que en un plazo no muy largo la CE finalmente opte por legislar de forma clara y concreta para este tipo de alimentos, esto contribuirá a la tranquilidad total y la seguridad jurídica para los operadores alimentarios que trabajan en estos alimentos.
Si necesita un asesoramiento legal sobre estos temas en AINIA contamos con un equipo de especialistas que pueden ayudarle a resolver este tipo de cuestiones. También le invitamos a participar de la conversación en el grupo específico de Linkedin Legislación Alimentaria.
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