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En la actualidad cerca del 10 % de la población en España es vegetariana y si extrapolamos al ámbito global, hablamos de más de 600 millones de personas que han optado por una dieta basada en los productos vegetales. Considerando este contexto nos aproximamos a la regulación aplicable para estos productos: bebidas vegetales, análogos cárnicos de proteínas de guisantes, barritas energéticas con harina de quinoa, entre otros.
Como hemos mencionado, la población que decide alimentarse únicamente con productos vegetales cada vez es mayor, ante esta situación ¿qué legislación se debe aplicar?. La respuesta es muy clara, desde la Unión Europea no se han fijado criterios legales específicos en función de que los alimentos vayan dirigidos a grupos específicos, tales como los vegetarianos. En consecuencia, desde el punto de vista de la legislación alimentaria aplicable el camino a seguir es similar al de cualquier otro producto alimenticio que se ponga en el mercado en la UE.
Si bien partimos de una situación concreta en cuanto a que no hay regulación “ad hoc”, no es menos cierto que como consecuencia del interés social por estas opciones en cuanto a la dieta de la población en la UE se han promovido algunas iniciativas que pretenden aportar más información a estos grupos de población. Nos estamos refiriendo, en particular, a la iniciativa ciudadana denominada “Etiquetado obligatorio de los alimentos como no vegetarianos/vegetarianos/veganos”, tal y como se publica en la Decisión (UE) 2018/1701 de la Comisión de 7 de noviembre de 2018 sobre la propuesta de iniciativa ciudadana titulada “Etiquetado obligatorio de los alimentos como no vegetarianos/vegetarianos/veganos”.
La acción que se promueve busca desarrollar legislación que pueda responder a las necesidades para los consumidores vegetarianos o veganos, en particular:
Ante la mencionada iniciativa, debemos estar atentos a la evolución de la misma por parte de las autoridades de la UE y ver cómo se valora y en su caso si llega a fructificar en algún tipo de disposición legal para estos alimentos.
Por último, en relación las distintas áreas en las que se diversifican los productos de origen vegetal, lo más recomendable es un análisis previo desde el punto de vista jurídico para desarrollar los proyectos con las máximas garantías.
No sólo debemos hablar de alimentos dirigidos a la población vegetariana, también es importante tener en cuenta los alimentos destinados a cualquier consumidor y que se basan en productos de origen vegetal. Este es el caso de los alimentos desarrollados a partir de proteínas vegetales.
Hasta tal punto le han concedido importancia la UE a estas opciones que se ha planteado una “estrategia europea en materia de proteínas vegetales” para fomentar la producción de proteínas vegetales en la UE de forma segura y sostenible.
En el caso de los productos agroalimentarios con base en las proteínas vegetales sucede lo mismo que con los vegetarianos, es decir, no cuentan con regulación «ad hoc» y no tenemos especificaciones concretas en la legislación alimentaria.
En estos momentos la vía más clara desde el punto de vista legislativo pasa por la regulación sobre nuevos alimentos y la aplicación del Reglamento 2283/2015. Ante estos casos se recomienda un trabajo de investigación y hacer uso de la prerrogativa que nos concede el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/456 de la Comisión de 19 de marzo de 2018 sobre las fases del proceso de consulta para determinar la condición de nuevo alimento de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos.
Si necesitas asesoramiento legal personalizado, en AINIA contamos con un equipo de especialistas que pueden ayudarte a resolver cuestiones vinculadas a la aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico de aplicación al desarrollo de este tipo de alimentos. También puede comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en LinkedIn.
José María Ferrer (414 artículos)
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