José María Ferrer / 31 de Mar de 2025

Cambios normativos en confituras, zumos, leche deshidratada y coadyuvantes: claves para adaptarse a la nueva legislación

 Las modificaciones propuestas responden a la transposición de la última directiva que ha modificado las conocidas como «Directivas del Desayuno». La Directiva (UE) 2024/1438 incorpora elementos que afectan a la legislación sobre confituras, jaleas, leche deshidratada, zumos de frutas y coadyuvantes tecnológicos. Con las incorporaciones previstas se mejora la legislación para ayudar a los consumidores a elegir alimentos saludables con mayor conocimiento de causa, el sector podrá informar adecuadamente de las características de composición y también se toma en consideración el progreso tecnológico para el desarrollo de nuevas técnicas. Las medidas afectan a tres normas de calidad y a la regulación sobre coadyuvantes tecnológicos, algunos de los cambios más reseñables son los siguientes:

Real Decreto 863/2003, de 4 de julio, por el que se aprueba la norma de calidad para la elaboración, comercialización y venta de confituras, jaleas, “marmalades” de frutas y crema de castañas.

Respecto a las confituras, jaleas, “marmalades” de frutas y cremas de castañas, se aumenta la cantidad mínima de fruta utilizada para la elaboración de confituras y jaleas, lo que permitirá una reducción de la cantidad de azúcar añadido que es necesaria para alcanzar el contenido mínimo de materia seca soluble en estos productos, todo ello con el fin de estimular la producción de confituras y jaleas con un mayor contenido de fruta. En el caso de estos productos y con el objeto de ayudar a los consumidores a elegir alimentos saludables con mayor conocimiento de causa, se abre la posibilidad para las denominaciones del punto 3 del empleo de la declaración nutricional «contenido reducido de azúcares» para los productos que tengan un contenido de materia seca soluble inferior al mínimo establecido y que cumplan lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1924/2006.

Real Decreto 1054/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad para determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana.

Para este tipo de leche la modificación prevista se refiere a la inclusión de un nuevo tratamiento autorizado para reducir el contenido de lactosa en la leche conservada parcial o totalmente deshidratada, de modo que se responde a las demandas de los consumidores y a la evolución del mercado.

Real Decreto 781/2013, de 11 de octubre, por el que se establecen normas relativas a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.

Por lo que concierne a los zumos de frutas, la modificación trata de dar respuesta a las demandas de los consumidores de productos con un menor contenido de azúcar. En el caso de la reducción del contenido de azúcares, como mínimo deberá ser de un treinta por ciento con respecto al tipo medio de zumo del que proceda. También en esta línea asociada a las cuestiones sobre los azúcares, se permitirá la inclusión en el etiquetado de una declaración voluntaria para indicar que «los zumos de frutas contienen solo azúcares naturalmente presentes». Por otra parte, se incorpora el «agua de coco» a la lista de denominaciones particulares, puesto que es un producto cada vez más comercializado y consumido en la UE.

Real Decreto 773/2023, de 3 de octubre, por el que se regulan los coadyuvantes tecnológicos utilizados en los procesos de elaboración y obtención de alimentos.

Las proteínas procedentes de las semillas de girasol se utilizan cada vez más para el consumo humano directo y han demostrado ser una herramienta eficaz para la clarificación de los zumos de frutas. Para tener en cuenta estos nuevos avances, se añaden las proteínas procedentes de las semillas de girasol a la lista de tratamientos y sustancias autorizados. En estos momentos está abierta la ventana para que todos aquellos agentes interesados puedan expresar su opinión y remitir las sugerencias que consideren oportunas. Recordemos que trámite de audiencia e información pública finaliza el 15 de abril de 2025, inclusive.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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