José María Ferrer / 27 de Junio de 2024

La Comisión Europea aclara la interpretación del Reglamento (UE) 2023/915 sobre contaminantes en los alimentos

La legislación alimentaria por su componente técnico suele resultar de complicada interpretación y por ello es necesario un esfuerzo del legislador para ayudar a quienes han de interpretarla y cumplirla. El caso de la legislación para controlar los contaminantes en los alimentos no es una excepción y tras un año de aplicación es necesario aclarar algunos puntos del Reglamento (UE) 2023/915. La Comisión Europea ha aprobado el Reglamento (UE) 2024/1756 de la Comisión de 25 de junio de 2024 que modifica y corrige el Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión relativo a los límites máximos de determinados contaminantes en los alimentos.

La puesta al día del Reglamento (UE) 20237915 presenta novedades en cuatro áreas, principalmente en lo relativo a los parámetros que se controlan y en qué alimentos se analizan. Adicionalmente se busca dar más claridad a determinados conceptos y por último, que las disposiciones legales a las que se hace referencia estén en vigor.

Las aclaraciones que se han realizado en este reglamento afectan principalmente a los siguientes parámetros:

  • Esclerocios de cornezuelo
  • Toxinas T-2 y HT-2
  • Alcaloides tropánicos
  • Ácido cianhídrico
  • Ocratoxina A
  • Zearalenona
  • Dioxinas y bifenilos policlorados (PCB)
  • Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP)

Respecto a las categorías de alimentos en las que se ha efectuado algún tipo de aclaración son las siguientes:

  • Granos de cereales sin transformar
  • Productos de panadería (avena)
  • Alimentos infantiles y elaborados a base de cereales
  • Semillas de lino
  • Avena sin transformar
  • Cereales sin transformar
  • Productos a base de arroz
  • Cereales comercializados al consumidor final
  • Semillas oleaginosas
  • Carne de venado

Los conceptos que ha tratado de aclarar el legislador son los siguientes:

En el caso de la ocratoxina A era necesario aclarar la cuestión sobre la expresión «comercializados para el consumidor final» se corrige la entrada correspondiente para aclarar que la expresión «comercializados para el consumidor final» se refiere únicamente a «cereales» y no a «productos derivados de granos de cereales sin transformar».

Productos comercializados en polvo o líquido, se trata de salvar las incoherencias en la aplicación de los límites máximos de HAP en productos para lactantes y niños de corta edad. Para evitar tales incoherencias, debe establecerse una distinción entre los productos comercializados en forma de polvo y los que se comercializan como líquidos.

Descascarillado, entendiéndose por tal el proceso de retirada de la cáscara de una semilla y se considera parte del proceso de limpieza. Para evitar que el descascarillado pueda considerarse parte de la primera fase de transformación, se revisa la nota correspondiente del anexo.

Concordancia normativa. Se actualiza la información relativa a las referencias legales para el muestreo y análisis suprimiendo las menciones al Reglamento (CE) nº 401/2006 por el Reglamento (UE) 2023/2783 que se aprobó con posterioridad a la publicación del Reglamento (UE) 2023/915.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios
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