En los últimos años se ha observado por las autoridades competentes que la industrias alimentarias no poseen, por lo general, la información necesaria para garantizar que sus sistemas de identificación del manejo o almacenamiento de los alimentos son adecuados, y en concreto en los alimentos de origen animal. El nuevo Reglamento 931/2011 establece los requisitos de trazabilidad para productos de origen animal. A continuación le contamos las novedades de este reglamento.
La publicación del Reglamento de Ejecución (UE) nº 931/2011 contribuye a la clarificación de los requerimientos en materia de trazabilidad de los productos de origen animal, dando de esta forma curso a la obligación que inicialmente se fijó en el artículo 18 del Reglamento 178/2002.
Las crisis alimentarias del pasado revelan que los registros de documentos no siempre son suficientes para garantizar la trazabilidad de los alimentos sospechosos. La aplicación de la trazabilidad en los alimentos de origen animal contribuye a la retirada de los alimentos inseguros del mercado, con lo que se protege a los consumidores.
¿Qué nuevas normas establece el Reglamento?
Con el fin de garantizar la aplicación correcta de los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento (CE) nº 178/2002, el nuevo Reglamento establece:
•Información adicional sobre el volumen o la cantidad de los alimentos de origen animal.
•Una referencia de identificación del lote o remesa, según corresponda.
•Una descripción detallada de los alimentos y la fecha de expedición.
En opinión de ainia, creemos que el Reglamento 931/2011 permite hacer tangibles las obligaciones derivadas del Reglamento 178/2002 en materia de trazabilidad para productos de origen animal, además de seguir las medidas previstas por parte del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
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