En este artículo nos hacemos eco de un trabajo publicado en el último número de la Revista del Comité Científico de Aesan. En este caso se trata de una amplia revisión sobre distintas fuentes de acceso a la información en materia de límites máximos de residuos de plaguicidas, residuos de medicamentos de uso veterinario, contaminantes químicos, biológicos y radiológicos. Comentamos en el artículo algunos de los aspectos de mayor interés.
La legislación alimentaria ha dedicado tiempo y esfuerzo a regular sobre los valores de control en el caso de plaguicidas, medicamentos veterinarios, contaminantes, distintos parámetros microbiológicos, siempre con el fin último de asegurar un nivel elevado de protección de la salud pública, tal y como prevé el Reglamento 178/2002
Del análisis de la profusa legislación extraemos una conclusión que es común a todos los casos con algunos matices, estamos ante disposiciones legales de complicada aplicación práctica por parte de las autoridades competentes y los operadores alimentarios. Partiendo de este consenso se ha llevado a cabo un trabajo fundamental por entidades públicas y privadas para tratar de dotarnos de herramientas que hagan posible una aplicación y cumplimiento de la legislación más sencillo. En el estudio presentado en la Revista del Comité Científico de Aesan se han recogido las distintas fuentes existentes para cada grupo.
- Límites máximos de residuos de plaguicidas. En este caso se trata del área en la que más se ha desarrollado la legislación y también las herramientas de apoyo. Es fundamental trabajar mediante bases de datos para consultar los LMR’s, puesto que el manejo del Reglamento 396/2005 en su versión consolidada puede ser tarea complicada, hablamos de un documento de más de 4000 páginas.
Entre las distintas opciones para consultar los límites, la que consideramos más adecuada es la de la Comisión Europea que puede consultarse aquí
- Límites máximos de residuos de medicamentos de uso veterinario. Si hablamos de los límites máximos de residuos de medicamentos de uso veterinario se trata de ver cómo aplicar el Reglamento 37/2010 y en su caso contar con alguna de las bases de datos disponible, como por ejemplo la de la AEMPS
- Límites máximos de contaminantes químicos. En el caso de los contenidos máximos de contaminantes la legislación (Reglamento 1881/2006) no es demasiado extensa, aunque siempre nos resultará más sencillo comprobar los valores a través de la base de datos TOTALIM de la Aesan.
- Límites máximos de contaminantes biológicos. Los controles microbiológicos se regularon a través del Reglamento 2073/2005 que todavía no cuenta con una herramienta que facilite la consulta en cuanto a los microorganismos objeto de control y los grupos de alimentos o matrices en los que han de ser controlados. Aquí podemos ver los elementos principales:
- Límites máximos de contaminantes radiológicos. En este apartado vemos que se ha legislado de forma puntual en función de ciertos acontecimientos (Chernóbil – 1986 y Fukushima – 2011). La regulación vigente la encontramos en el Reglamento 52/2016. Al tratarse de un tema tan concreto no se han desarrollado herramientas de apoyo.
Reflexión. Para cumplir la legislación necesitamos conocerla y comprenderla, aunque en muchos casos es necesario el concurso de herramientas externas que faciliten la tarea. Como hemos visto en caso todos los parámetros tratados en el estudio mencionado se han ido desarrollando a lo largo del tiempo para lograr que la fusión del texto legal y las herramientas externas nos posicione ante un escenario en el que es más sencillo saber qué debemos controlar y dónde están los límites. Esta situación debe hacernos reflexionar sobre cómo podría mejorarse la elaboración de las disposiciones legales para que tanto los operadores alimentarios, como las autoridades competentes vean facilitada su labor en este ámbito.
Si necesitas un asesoramiento legal o técnico en relación con las cuestiones sobre controles analíticos en productos alimenticios, desde AINIA podemos ayudarte a través de nuestro equipo de especialistas en el ámbito jurídico alimentario y también mediante nuestros laboratorios. También puedes comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en LinkedIn.