La legislación sobre contenidos máximos de contaminantes en los alimentos es una fuente permanente de noticias, en este caso se ha aprobado la revisión de los contenidos para el arsénico en algunos productos. Comentamos en el artículo los aspectos más relevantes de la última modificación del Reglamento (CE) nº 1881/2006.
La reciente aprobación del Reglamento (UE) 2023/465 de la Comisión de 3 de marzo de 2023 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1881/2006 en lo que respecta a los contenidos máximos de arsénico en determinados alimentos, supone una ampliación de los alimentos en los que debe controlarse el contenido máximo de arsénico. Con relación a este contaminante se reguló en 2015 y se incorporaron distintos productos partiendo del arroz, tales como el arroz elaborado, sancochado, descascarado u otros productos (tortitas, obleas, galletas y pasteles) a base de arroz.
Tras los últimos estudios de EFSA, en concreto la Comisión Técnica Científica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria se ha considerado necesario revisar los valores que se fijaron mediante el Reglamento (UE) 2015/1006.
Los Estados miembros tras la modificación de 2015 continuaron (2016-2018) supervisando la presencia de arsénico en los alimentos, en particular mediante la determinación del contenido de arsénico inorgánico y arsénico total en una amplia gama de productos alimenticios. Con los datos obtenidos por los Estados miembros y el trabajo de EFSA se publicó el informe científico de EFSA sobre la exposición al arsénico inorgánico (2021) concluyéndose que debía ampliarse el alcance de los controles sobre el contaminante para otros alimentos como productos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad,
galletas, bizcochos y cookies para niños, preparados para lactantes, preparados de continuación, alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes y niños de corta edad, preparados para niños de corta edad, alimentos infantiles y zumos de frutas), puesto que se apreciaban importantes factores de exposición alimentaria al arsénico inorgánico en este grupo de población.
No sólo se ha valorado la información de los Estados miembros y el informe científico de EFSA, también se ha tomado en consideración el Codex Alimentarius que establece un contenido máximo de 0,5 mg/kg de arsénico total en la sal.
¿Qué productos se han incorporado?
La sección 3.5 del Reglamento 1881/2006 incrementa sensiblemente el número de productos alimenticos en los que debemos controlar los contenidos máximos:
Productos alimenticios | Contenidos máximos (mg/kg peso fresco) | |
«3.5. | Arsénico (arsénico inorgánico en 3.5.1-3.5.4 y arsénico total en 3.5.5) | |
3.5.1. | Cereales y productos a base de cereales) | |
3.5.1.1. | Arroz elaborado (arroz pulido o blanco), no sancochado | 0,15 |
3.5.1.2. | Arroz sancochado y arroz descascarado | 0,25 |
3.5.1.3. | Harina de arroz | 0,25 |
3.5.1.4. | Tortitas de arroz, obleas de arroz, galletitas de arroz, pasteles de arroz, copos de arroz y arroz hinchado para desayuno | 0,30 |
3.5.1.5. | Arroz destinado a la producción de alimentos para lactantes y niños de corta edad | 0,10 |
3.5.1.6. | Bebidas no alcohólicas a base de arroz | 0,030 |
3.5.2. | Preparados para lactantes, preparados de continuación, alimentos para usos médicos especiales destinados a los lactantes y niños de corta edad y preparados para niños de corta edad | |
3.5.2.1. | — comercializados en polvo | 0,020 |
3.5.2.2. | — comercializados líquidos | 0,010 |
3.5.3. | Alimentos infantiles | 0,020 |
3.5.4. | Zumos de frutas, zumos de frutas concentrados reconstituidos y néctares de frutas | 0,020 |
3.5.5. | Sal | 0,50 ». |
¿Cuándo se aplicarán los contenidos máximos establecidos?
Los nuevos contenidos máximos para el arsénico entrarán en vigor a partir del próximo 26 de marzo de 2023. No obstante, para todos aquellos alimentos que se hayan comercializado previamente de acuerdo con la legislación vigente, podrán permanecer en el mercado hasta su fecha de consumo preferente o su fecha de caducidad.
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