José María Ferrer / 5 de Julio de 2017

Los contratos de compra-venta de alimentos, cinco elementos a considerar

Las relaciones comerciales son la base de la actividad empresarial, por ello es primordial considerar cómo se hacen los contratos de compra venta de alimentos y/o materias primas para elaborar productos alimenticios. Consideramos de interés tratar algunos aspectos que de forma habitual no se contemplan o se tienen en mente a la hora de redactar un contrato. Comentamos los principales aspectos en el artículo.

A la hora de elegir un punto de partida, nos parece interesante el recordar lo que dice la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en su artículo 9 cuando se refiere a las condiciones contractuales de los contratos alimentarios.

Los mínimos exigibles de acuerdo con la Ley 12/2013 son entre otros: Identificación de las partes contratantes, Objeto del contrato, Precio del contrato, Condiciones de pago, ….

¿Cómo complementar los mínimos exigibles para evitar futuros problemas con nuestros clientes o proveedores en el cumplimiento o incumplimiento de los contratos?

Existen una serie de aspectos que de forma directa o indirecta repercuten en los contratos alimentarios, hablemos de etiquetado, aditivos, límites máximos de residuos de plaguicidas o sustancias medicamentosas, declaraciones de conformidad sobre materiales en contacto con los alimentos, productos ecológicos, es decir, una serie de aspectos que van más allá de lo contemplado en el artículo 1445 del Código Civil “Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente”.

La casuística es variada, hay que considerar que:

Etiquetado

Es fundamental que cuando adquirimos un producto alimenticio cumpla con lo exigido en el Reglamento 1169/2011. Las cuestiones sobre etiquetado tienen gran repercusión en la posterior comercialización de los alimentos. Pensemos en el caso de un producto que siendo perfectamente apto para el consumo puede ver paralizada su puesta en el mercado debido a como se ha etiquetado. Esto afecta tanto a los alimentos elaborados en la UE, como a aquellos que proceden de terceros países, en este caso es más gravoso si cabe, dado que la paralización del producto en frontera también tiene costes adiciones por el transporte internacional.

Aditivos

La incorporación de forma inadecuada de un aditivo alimentario puede tener consecuencias funestas para el alimento que pretendemos comercializar, en este caso debemos considerar lo regulado en el Reglamento 1333/2008.

Límites máximos de residuos de plaguicidas o sustancias medicamentosas

 Todas las materias primas para elaborar alimentos, tanto las de origen vegetal como animal, deben cumplir con los límites marcados para plaguicidas en el Reglamento 396/2005 y en el Reglamento 37/2010 para sustancias medicamentosas. Es necesario confirmar en origen que cumplen con los criterios que en la Unión Europea se establecen para que podamos trabajar con esas materias primas con total seguridad.

Declaraciones de conformidad sobre materiales en contacto con los alimentos

Esta es otra cuestión que se suscita en relación con los envases de los alimentos y en su caso con quienes nos proveen de estos materiales. Es importante que en su caso exijamos aquello que marca el Reglamento 1935/2004 en su artículo 16 “Declaración de conformidad”.

Productos ecológicos

Los alimentos ecológicos cuentan con una regulación específica que conviene hacer constar en las transacciones con estos alimentos, en particular los Reglamentos 834/2007 y 889/2008 para confirmar que tanto las características como el etiquetado de los productos ecológicos responde a las exigencias legales.

Estos son algunos de los ejemplos que desde nuestro punto de vista también deben ser objeto de valoración en la elaboración de un contrato de compraventa de productos alimenticios o de las materias primas para su elaboración.

Ya que la inclusión de forma expresa de estos aspectos contribuye a clarificar las condiciones de los productos y en consecuencia a evitar posibles incidencias relacionadas con el cumplimiento del contrato e incluso en el caso de siniestros nos ayudarán en la gestión de estos temas a la hora de hacer efectivos los correspondientes seguros.

Desde AINIA, ponemos a su disposición nuestro equipo de especialistas en Derecho Alimentario para ayudarle en la fijación de las condiciones en sus contratos, de forma que los aspectos vinculados de forma directa con el Derecho Alimentario para interpretar y aplicar de la mejor forma los requerimientos legales acorde con marco jurídico aplicable en España y la UE, que podrán ayudarle en las cuestiones regulatorias que sobre estos temas puedan surgirle.

Asimismo, le animamos a que se sume al grupo sobre Legislación Alimentaria en LinkedIn y que participe activamente en la actividad del mismo alrededor de las cuestiones regulatorias que afectan al sector agroalimentario.

José María Ferrer (408 artículos)

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios
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