La combinación multifactorial del riesgo, la frecuencia de los incumplimientos, el volumen de operaciones, el alcance del problema y las previsiones para su gestión satisfactoria, marcan el devenir de los controles efectuados en virtud del Reglamento (UE) 2019/1793, para alimentos y piensos de origen no animal procedentes de terceros países. En el artículo comentamos algunos de los aspectos más destacados que han sido presentados a través de la Comunicación de la Comisión sobre la información relacionada con los riesgos y los incumplimientos en el contexto de las revisiones periódicas del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión.
La Comisión Europea quiere ser más transparente con todas sus actividades y por ese motivo, ha lanzado esta comunicación para que todos los eslabones de la cadena: los ciudadanos, los operadores económicos y las autoridades nacionales competentes, tanto en la UE como en terceros países, puedan conocer mejor el funcionamiento del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.
Los alimentos objeto de la intensificación de controles se agrupan en tres grandes áreas:
La lista de riesgos (no exhaustiva) que pueden servir de base para el aumento de los controles oficiales o para las medidas de emergencia no es exhaustiva, se incluyen, entre otros, los riesgos siguientes:
Microbiológico: Salmonella
Productos químicos:
Esta lista de riesgos podrá ampliarse en una fase en la que sea necesario introducir determinadas mercancías procedentes de determinados países a causa de un peligro específico, por lo que la lista facilitada no es exhaustiva; en la presente Comunicación solo se mencionan los riesgos actuales.
La información que la UE emplea para estos fines se obtiene principalmente de los distintos sistemas de control oficial de los Estados miembros (TRACES NT) a través de:
También tiene un papel relevante el RASFF con las notificaciones de rechazo en frontera que aporta y el resto de los sistemas de la UE, como es el caso de las notificaciones de incumplimiento del Sistema de Asistencia y Cooperación Administrativa (ACA) y los sistemas de ACA para la lucha contra el fraude alimentario, siempre considerando las combinaciones de origen, producto y peligro.
La UE actualiza cada seis meses el alcance de los controles en cuanto a productos, países y peligros mediante modificaciones del Reglamento 1793/2019. Para cada actualización se toma la información de las fuentes indicadas y se realiza una evaluación caso por caso en función de la combinación de origen, mercancía y riesgo. Además de la citada combinación, también se valoran factores como los patrones estacionales, las tendencias y los volúmenes de las operaciones.
En función de los resultados obtenidos en cada evaluación los controles se intensifican o se suavizan, siempre que existan evidencias de una mejora en la gestión de riesgos y también mejores resultados en los controles realizados en el período precedente.
Si necesitas un asesoramiento legal o técnico en relación con las cuestiones ligadas con los aspectos legislativos ligados con el control oficial de los alimentos, desde AINIA podemos ayudarte a través del equipo de especialistas en el ámbito jurídico agroalimentario y nuestros especialistas en gestión de crisis. También puedes comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en LinkedIn.
José María Ferrer (406 artículos)
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