Los cambios producidos como consecuencia de la aprobación del Reglamento 625/2017 en materia de controles oficiales han dado lugar a la actualización de la legislación nacional que en breve será una realidad. Se han derogado los Reglamentos (CE) nº 854/2004 y (CE) nº 882/2004), la Directiva 96/23/CE (traspuesta mediante el Real Decreto 1789/1998) y también se va a actuar sobre el Real Decreto 1945/1983.
Se procede a la actualización normativa para la realización de los controles y otras actividades oficiales, y en particular lo relativo al muestreo y análisis, así como las actuaciones derivadas de aquéllas, incluyendo las medidas a adoptar por las autoridades competentes, las autoridades de control ecológico, los organismos delegados o las personas físicas en las que se hayan delegado ciertas funciones de control oficial, en su caso. El proyecto legislativo esta sometido a consulta en estos momentos para que todos los interesados puedan trasladar sus inquietudes al legislador. Comentamos en al artículo algunos de los elementos más relevantes del proyecto.
Principales objetivos: Requisitos, procedimientos y medidas relacionadas con los controles oficiales
La futura legislación entre otros aspectos presta especial atención a las distintas formas de realizar los controles oficiales, los procedimientos y las medidas que deben adoptarse en función de las distintas situaciones que puedan darse, se trata de:
- Establecer los requisitos para llevar a cabo controles y otras actividades oficiales “in situ” y a distancia.
- Establecer el procedimiento para la toma de muestras y análisis, considerando las mejoras técnicas de los laboratorios y la simplificación de los procedimientos.
- Adecuar a la legislación europea y nacional la adopción de medidas en caso de sospecha de incumplimiento o de incumplimiento constatado, en situaciones que puedan suponer un riesgo para la salud humana, animal, vegetal o para el medio ambiente, así como la comunicación al público de incidentes y situaciones de riesgo.
¿Cómo se estructura el proyecto de real decreto?
El futuro real decreto se estructura en seis capítulos que han sido desarrollados en 21 artículos. Tienen especial importancia los capítulos segundo, tercero y quinto.
- En el capítulo segundo podremos ver desde cómo se plantea la realización de controles oficiales a distancia en la comercialización por medios de comunicación a distancia, la publicidad, el etiquetado, las revisiones o auditorías documentales del sistema de autocontrol y el control de la trazabilidad en otros aspectos, hasta como se documenta estas actuaciones por parte de las autoridades competentes o qué difusión pueden dar a los incidentes y situaciones de riesgo ante una situación de riesgo para la salud pública, la sanidad animal, la sanidad vegetal o para el medio ambiente.
- El capítulo tercero nos presenta un nuevo esquema de toma de muestras y análisis de control, la realización de tres análisis pasará a ser historia. Se ha considerado que el esquema de inicial, contradictorio y dirimente es un procedimiento innecesariamente extenso en el tiempo y de acuerdo con el Reglamento (UE) 2017/625 se propone un sistema más sencillo y rápido. Los operadores podrán solicitar un segundo dictamen pericial en caso de análisis, ensayo o diagnóstico desfavorable. El resultado del segundo análisis, ensayo o diagnóstico cuando se haya realizado, prevalecerá sobre el del primero.
- También es de interés el desarrollo del procedimiento de toma de muestras de productos comercializados por medios de comunicación a distancia, la adquisición de muestras por parte de los agentes de control oficial sin identificarse como tales, siempre y cuando se aporten evidencias, incluidos documentos gráficos, que acrediten el proceso de compra, apertura del paquete enviado, método de entrega, condiciones de transporte y toma de muestras en un registro escrito, conforme a lo establecido para el registro escrito de los controles oficiales.
Además de estos aspectos no podemos olvidar cuestiones como las relativas a la designación de los laboratorios para la realización del control oficial y exigencia de la acreditación conforme a la norma EN ISO IEC 17025 para el ensayo solicitado y designado específicamente para el análisis, ensayo o diagnóstico concreto.
El papel que desempeñan los laboratorios nacionales de referencia previsto en el artículo 16 y la novedad que supone la Comisión Nacional de Coordinación del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena alimentaria, órgano de coordinación a nivel de la Administración General del Estado encargado de la coordinación para la elaboración y aprobación del PNCOCA en línea con lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/625.
Es el momento para exponer o manifestar las dudas que pueda generar el proyecto legislativo. Los operadores han de participar en la consulta pública para ayudar al legislador a elaborar una regulación que contemple a todos los agentes de la cadena agroalimentaria.
Si necesitas un asesoramiento legal o técnico en relación con las cuestiones ligadas con los aspectos legislativos ligados con el control oficial de los alimentos, desde AINIA podemos ayudarte a través del equipo de especialistas en el ámbito jurídico agroalimentario. También puedes comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en LinkedIn.