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El Reglamento 1333/2008 ha sido objeto de una revisión que afecta a los anexos II y III. El ”Reglamento (UE) 2015/647 de la Comisión de 24 de abril de 2015 por el que se modifican y corrigen los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la utilización de determinados aditivos alimentarios”, entrará en vigor el próximo 16 de mayo. A continuación os comentamos los elementos más destacables de la modificación aprobada.
Conscientes de los errores en la legislación, las autoridades comunitarias han procedido a la revisión para que el sistema de categorización del anexo II sea claro y algo más comprensible.
Las distintas formas en las que puede utilizarse un aditivo alimentario; por ejemplo, los sorbitoles (E 420) existen en forma de sorbitol [E 420 i)] o de jarabe de sorbitol [E 420 ii)]; los citratos de sodio (E 331) existen en forma de citrato monosódico [E 331 i)], citrato disódico [E 331 ii)] y citrato trisódico [E 331 iii)]. Se ha procedido con esta aclaración en el anexo, algo que sin lugar a dudas contribuye a clarificar su aplicación.
Cantaxantina (E 161g), no debe venderse directamente a los consumidores.
konjac (E 425) no debe utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión.
La política de evaluación continua permite de acuerdo con los tiempos que manejan las autoridades comunitarias que la legislación aplicable a los aditivos alimentarios sea rectificada convenientemente y se mejore su aplicación por parte de las industrias alimentarias.
Esta revisión es importante en sí misma, y también por cuanto en el caso de que detectemos más errores y/o erratas debemos trasladar estas cuestiones a las autoridades competentes, nacionales o comunitarias para que una legislación tan compleja en su manejo como esta pueda ser fácilmente aplicada.
AINIA (1442 artículos)
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