José María Ferrer / 15 de Enero de 2024

¿Qué tipos de fraude alimentario son los más habituales en la UE?

Lamentablemente el fraude alimentario es un elemento que está presente en la actividad agroalimentaria, siempre encontramos “ovejas negras” que quieren aprovecharse del trabajo de quienes obran adecuadamente y de la buena fe de los consumidores. La lucha contra el fraude alimentario es una constante por parte de la Unión Europea y los últimos trabajos publicados en 2023 así lo atestiguan:

  • DG SANTE, “Overview report series of fact – finding studies to evaluate the suitability and effective implementation of national arrangements to fight fraud along the agri-food chain in accordance with regulation (EU) 2017/625”
  • JRC, Technical Report “Fighting fraudulent and deceptive practices in the agri-food chain”.

En las publicaciones mencionadas se confirma la inexistencia de una definición legal para el fraude alimentario en la UE, lo que no quiere decir que no se persiga y se haya reflejado en los desarrollos regulatorios en el ámbito agroalimentario. En 2002 el Reglamento (CE) nº 178/2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, en su artículo 8 marca el objetivo de la protección de los consumidores en tres direcciones, apuntando dos de ellas claramente a la lucha contra el fraude alimentario:

“Artículo 8 Protección de los intereses de los consumidores

  1. La legislación alimentaria tendrá como objetivo proteger los intereses de los consumidores y ofrecerles una base para elegir con conocimiento de causa los alimentos que consumen. Tendrá asimismo como objetivo prevenir:
  2. a) las prácticas fraudulentas o engañosas;
  3. b) la adulteración de alimentos, y
  4. c) cualquier otra práctica que pueda inducir a engaño al consumidor”.

Tal y como hemos indicado no se define legalmente el fraude alimentario en la UE pero si se trabaja para su erradicación mediante los controles oficiales (Reglamento (UE) 2017/625) y el establecimiento de las normas para el funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes (Reglamento SGICO) (Reglamento (UE) 2019/1715) puesto que una de las responsabilidades de los centros de referencia de la Unión Europea es velar por la autenticidad y la integridad de la cadena agroalimentaria, disponiendo para ello de la «red de lucha contra el fraude» que está formada por la Comisión, Europol y los organismos de enlace designados por los Estados miembros con el objetivo específico de facilitar el intercambio de información sobre las notificaciones de fraude (un incumplimiento relativo a una supuesta acción intencionada de empresas o individuos con el fin de engañar a los compradores y conseguir de tal modo una ventaja indebida, en contravención de las normas previstas en el Reglamento (UE) 2017/625).

Las situaciones en las que se produce el fraude alimentario son complejas, tal y como refleja en el Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria (PNCOCA), puesto que se puede originar por múltiples vías. No perdamos de vista que cualquier incumplimiento de la legislación alimentaria puede dar lugar a un episodio de fraude alimentario. De acuerdo con lo que se indica en el PNCOCA, las prácticas fraudulentas más comunes se basan en: el etiquetado incorrecto, la falsificación de documentación y la falta de trazabilidad, el reemplazo, dilución, sustracción o adición de ingredientes, el empleo de tratamientos no aprobados y las infracciones de los derechos sobre la propiedad intelectual.

 

Categorías de fraude alimentario: Adulteración y manipulación, falsificación, comercialización y etiquetado e información

Ante la ausencia de una definición legal para las distintas categorías de fraudes alimentarios hemos tomado como referencia el trabajo desarrollado por el JRC en el que los principales vectores del fraude alimentario se detectan en:

  • Adulteración y manipulación. Una situación que encaja en la adulteración y manipulación es la incorrecta formulación o elaboración de los alimentos al incorporar los aditivos alimentarios. En este caso debemos tener en cuenta que el Reglamento 1333/2008 regula el uso y dosificación de los aditivos alimentarios. Un supuesto hipotético de fraude lo podemos encontrar cuando se utilizan aditivos alimentarios en alimentos para los que no están permitidos o el empleo de otras sustancias que pueden mejorar la apariencia de esos alimentos y dar lugar a una interpretación en la línea del fraude alimentario por parte de las autoridades competentes.
  • Falsificación. Las falsificaciones de productos protegidos por Denominación de Origen Protegidas (DOP), Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) y Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG), son uno de los ejemplos de fraude alimentario. De acuerdo con lo que publicó el Ministerio del Interior en 2023 se han realizado 2.800 inspecciones en establecimientos y medios de transportes, en las que se ha investigado a 17 personas y se han denunciado 202 infracciones. Los delitos más comunes en este ámbito son contra el mercado y los consumidores, contra la propiedad industrial y fraude alimentario. El objetivo de esta operación es garantizar la veracidad de la información sobre los productos alimentarios o bebidas que adquiere el consumidor.

La Guardia Civil, en el marco de la Operación Delta India, ha realizado 2.800 inspecciones en diversos establecimientos y medios de transporte. Hay 17 personas investigadas por la comisión de 19 delitos contra productos sujetos a Denominación de Origen Protegidas (DOP), Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) y Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG).

Además, se han denunciado 202 infracciones y se han detectado varios modus operandi, desde la falsificación de documentos para la importación de productos deficientes o incumpliendo los requisitos legales existentes en España, hasta la falsificación de efectos timbrados o precintos de los propios envases”.

  • Comercialización en canales alternativos. Los canales alternativos de venta de productos agroalimentarios incrementan las probabilidades de fraude alimentario, un ejemplo de ello lo podemos ver en la alerta sobre el aceite de oliva que lanzó la Aesan en 2022 “en el trascurso de las actuaciones se detectó además un posible riesgo para la salud de los consumidores por la comercialización de aceite que se considera no seguro por proceder de operadores clandestinos y por ausencia de trazabilidad fiable.”
  • Etiquetado e información. Si hablamos de etiquetado o formulación inadecuada de los alimentos, el operador alimentario cuenta con las disposiciones legales de aplicación para cada uno de los casos, en materia de información al consumidor y etiquetado a través del Reglamento 1169/2011 o por otra parte si se trata de hacer declaraciones nutricionales o alegaciones de propiedades saludables el Reglamento 1924/2006.

Por ejemplo, algo que frecuentemente sucede es que se plantean denominaciones de venta de los alimentos un tanto exageradas en sus pretensiones y en consecuencia acaban por inducir a error al consumidor, e incluso se interpretan por parte de las autoridades competentes como actitudes fraudulentas en la comercialización de esos alimentos.

 

¿Cómo afrontar la prevención del fraude alimentario?

La importancia de la anticipación: el diseño de escenarios legales. Desde nuestro punto de vista y como especialistas en regulación alimentaria se recomienda una mejor planificación y previsión de cualquier operación alimentaria y en consecuencia conocer con exactitud la regulación que nos aplica cuando ponemos alimentos en el mercado para evitar ser sujeto pasivo de un episodio de fraude alimentario. Debemos tener en cuenta que el impacto sectorial del fraude alimentario nos puede afectar, aunque no estemos involucrados de forma directa. La preocupación y repercusión social es constante, un buen ejemplo es que entre las cuestiones que plantea los europarlamentarios el fraude alimentario está presente, podemos verlo en esta pregunta parlamentaria.

A la hora de afrontar nuestra estrategia para prevenir la aparición del fraude alimentario los puntos más relevantes se focalizan en:

  • El aseguramiento de la autenticidad e integridad de toda la cadena alimentaria, detectando las posibles prácticas fraudulentas o engañosas
  • En otro orden, es necesario realizar análisis específicos para detectar estas situaciones, contando con las técnicas y protocolos de control oficial específico

En consecuencia, las medidas de autocontrol o acciones que el propio sector se aplica constituyen la mejor vacuna para prevenir este tipo de prácticas. El papel del sector es vital, dado estos incidentes afectan de forma directa a la confianza del consumidor y el coste para remontar la situación es muy elevado para la todos los agentes implicados.

José María Ferrer (408 artículos)

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios
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