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El sector de la frutas y hortalizas frescas está altamente regulado con el fin de garantizar la seguridad de los productos comercializados pero, además, las empresas de la distribución comercial aplican criterios propios y más restrictivos que los legales para la aceptación o rechazo de productos. En este artículo, de una forma sintética, abordaremos de qué manera las empresas pueden adaptarse a estos requisitos de aceptación de las empresas de la distribución.
La normativa legal constituye un marco obligatorio para todos los operadores de la cadena. Como elemento más importante o de mayor relevancia en el ámbito de la regulación sobre residuos de productos fitosanitarios hay que destacar los límites máximos de residuos (LMR o MRL en terminología sajona). Los LMR son valores de concentración de residuos de cada uno de los productos legislados que no pueden ser superados en los productos puestos en el mercado.
Son valores específicos para cada materia activa y pueden ser también diferentes para las distintas frutas y hortalizas o grupos de ellas. En este sentido, resulta conveniente subrayar la importancia de que los análisis sean realizados por laboratorios que cuenten con técnicas acreditadas para un amplio número de las materias activas analizadas, con el fin de que los resultados puedan ser considerados fiables por todas las partes interesadas (autoridades, empresas y consumidores).
Hasta aquí la parte más importante o sustancial de la regulación legal en esta materia. Pero, más allá de los requisitos legales, las diferentes empresas de distribución tienen sus propios requisitos (comúnmente denominados criterios de supermercado) que, como no podía ser de otra manera, son más exigentes que los legales. Los mayores problemas para la aplicación de éstos son:
Los requisitos legales se concretan principalmente en los LMR. Sin embargo, en el caso de los requisitos de supermercado, los criterios pueden ser diferentes y, en la mayoría de las ocasiones, corresponden a una combinación de ellos. Los diferentes baremos utilizados son:
Los criterios son pues múltiples, y cada cadena tiene su propia mezcla de ellos con valores propios, lo que evidentemente complica sobremanera la tarea de dar conformidad a un lote a través de la realización de los análisis pertinentes ya que un lote de producto puede ser apto para un determinado supermercado y no serlo para otro. Por ello, los laboratorios especialistas en control de plaguicidas nos hemos visto en la obligación de incorporar sistemas de información que faciliten a nuestros clientes este tipo de resultados de la forma más sintética posible, como apto o no apto para cada uno de los supermercados de interés para el cliente. Además, los tiempos de respuesta se hacen críticos, ya que los resultados se generan normalmente mientras la mercancía está en tránsito hacia su destinatario y deben conocerse siempre que sea posible con anterioridad a su entrega en una determinada plataforma de un supermercado.
Al margen de los requisitos relativos a residuos de sustancias de uso fitosanitario o postcosecha, existen otros relativos a sistemas de calidad o de información. Entre ellos destacamos:
Tras todo lo expuesto, nos gustaría destacar las siguientes conclusiones.
En resumen, el mercado europeo de frutas y hortalizas constituye un ejemplo de mercado altamente regulado, tanto por normativas legales como de tipo voluntario. El objetivo último de este alto grado de regulación es esencialmente conseguir un alto nivel de protección al consumidor. No obstante, la multiplicidad y complejidad de requisitos es también frecuentemente criticada por los diferentes actores de la cadena alimentaria.
Roberto Ortuño (92 artículos)
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