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De acuerdo con el Informe de Exportaciones de la Industria de Alimentación y Bebidas 2012 presentado por FIAB el pasado mes de abril, las exportaciones de alimentos y bebidas crecieron el pasado año un 9,4%, dato que demuestra cuál es la vía que las empresas españolas del sector han tomado para intentar salvar la crisis: exportar.
Volcarse a comercializar un producto alimenticio en el extranjero no es sencillo, sino que es una operación que entraña complejas decisiones de organización y de inversiones. Pero las empresas del sector de la alimentación se enfrentan a un obstáculo añadido a los ya conocidos de cualquier operación de comercio exterior: la polisemia jurídica de la seguridad alimentaria.
Si bien el derecho internacional coincide en describir que la seguridad alimentaria “existe cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico, social y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana” (FAO), las disparidades son evidentes en cuanto a la evaluación de la inocuidad de los alimentos. Pues bien, este punto es al que se enfrentan nuestras empresas exportadoras: ¿Será mi producto fabricado en España en base a la normativa aplicable considerado seguro en Estados Unidos? ¿En Japón? ¿En Italia? Si bien la respuesta lógica debería ser que sí (si la galleta que vendo en Madrid no pone en peligro la salud del niño madrileño difícilmente podrá dañar a un menor en Grecia, Canadá o Acapulco – salvados los problemas de conservación del producto alimenticio durante el transporte-), la realidad no puede estar más lejos. Nuestra seguridad alimentaria está fuertemente socializada y cambia según la sociedad y el sistema jurídico en el que nos encontremos. Es por ello que desde el año 2000, la Comisión Europea ha iniciado una ingente labor de armonización y aproximación de la legislación alimentaria entre los Estados Miembros, visto que – justamente- si la regulación sobre la seguridad de los alimentos difiere de Estado en Estado difícilmente podrá garantizarse la libre circulación de los productos alimenticios que producimos. De hecho, este problema se remonta a los orígenes mismos de la Unión, con el conocido caso 178/84 en el que el por entonces Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas reconoció como obstáculo a la libre circulación de mercancías la Ley de la pureza de la cerveza alemana. Esta sentencia obligó a Alemania a modificar su regulación de la cerveza, la cual hasta entonces limitaba el uso de esa denominación de venta a aquellas bebidas que tuvieran unas características muy precisas propias de la cerveza local. Las diferencias jurídicas sobre seguridad alimentaria tienen todavía más importancia si cabe cuando una empresa alimentaria se plantea comercializar sus productos fuera del ámbito territorial de la UE. Y es que a pesar de los continuos esfuerzos de organizaciones internacionales como la FAO o la Organización Mundial de Salud por identificar criterios homogéneos a nivel global que faciliten el tráfico seguro de alimentos, las diferencias en la legislación son mayúsculas.La regulación de los aditivos alimentarios evidencia claramente la situación descrita. Un buen ejemplo es el siguiente: Las condiciones de uso de los aditivos alimentarios en los productos alimenticios están reguladas a nivel comunitario por el Reglamento 1333/2008, el cual será por fin de plena aplicación a partir del 1 de junio de este año. Esta norma supone la harmonización de los criterios de uso de los aditivos no solo de aquellos productos que se comercializan en la UE, sino también para aquellos productos que se fabrica en este territorio pero que se destinan a la exportación. Ello en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Reglamento 178/2002 base de la legislación alimentaria europea, que exige a los operadores que se aseguren de la seguridad de su producto aplicando los mismos criterios que para productos de consumo interno.
Sin embargo, el citado artículo 12 – apreciando la necesidad de que el producto exportado se adapte a los criterios de seguridad alimentaria del país de destino- ya contempla que dicha exigencia no sea aplicable cuando la normativa del país receptor difiera de la comunitaria. En la práctica, ello supone que (i) si el país de destino no tiene normativa sobre condiciones de uso de aditivos, aplicaremos el Reglamento 1333/2008; mientras que (ii) si sí que existe normativa al respecto, el producto deberá cumplir con las condiciones de uso de aditivos alimentarios establecidos en la normativa del país de comercialización. Lo primero que debe entonces saber la empresa exportadora es ¿hay normativa en materia de aditivos en el país en el que pretendo comercializar mi producto? Esto supone que una empresa no puede plantearse la operación de exportar a varios países de forma simultánea en una misma región como una operación conjunta desde el punto de vista legal. Y es que a pesar de las similitudes que pueda haber a nivel cultural entre los países escogidos, es más que probable que la normativa no sea uniforme. Así por ejemplo, en el caso de África una parte del continente no necesariamente cercana geográficamente como es Ghana, Marruecos o Senegal están haciendo esfuerzos por acercar su regulación a la comunitaria, mientras que por otro lado destaca el caso de Argelia, país que en mayo ha estrenado su nueva regulación de aditivos alimentarios que poco tiene que ver con la Europea. (Esta norma exige de forma generalizada la inclusión de avisos sobre el consumo de aditivos ya que parte de la premisa de que el consumo de aditivos alimentarios no es deseable.)Omitir el análisis de la legislación extranjera puede hacer muy costosa la ya de por sí importante operación de exportación: el alimento que no cumple con la legislación del país de destino es retenido por los servicios de aduanas, el cual podrá imponer sanciones que pueden implicar desde la destrucción de la mercancía a la prohibición de operar en el país.
Por el contrario, informarse de cómo debe adaptarse el producto al país de destino incluso antes de elegir el país al que se desea acceder puede suponer un importante ahorro respecto del coste de exportación y al mismo tiempo puede mejorar los ingresos derivados de las ventas: la legislación no solo nos dice qué podemos vender sino que nos trasmite igualmente información sobre las preocupaciones y concepciones que tienen los consumidores del país respecto de un determinado alimento. ¿Te informamos?
Foto de bandera de nguy1 publicada en Flickr
Mª José Plana (4 artículos)
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