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El citado reglamento permite que se puedan plantear alimentos en los que se les adicionan sustancias en determinadas circunstancias, siempre y cuando se haga en forma biodisponible para el organismo humano. Se trata de una práctica admitida cuando se produzca alguna de estas situaciones:
• Deficiencia de una o más vitaminas y/o minerales en la población o en grupos específicos de población (demostrado con pruebas clínicas o subclínicas de deficiencia o deducirse de estimaciones que indiquen niveles bajos de ingestión de nutrientes).
• Para mejorar el estado nutricional de la población o de grupos específicos de la población, y/o de corregir posibles deficiencias en la ingesta diaria de vitaminas o minerales debidas a cambios en los hábitos alimenticios.
• Ante los progresos de los conocimientos científicos generalmente reconocidos sobre el papel de las vitaminas y los minerales en la nutrición y los consiguientes efectos para la salud.
Considerando los puntos mencionados, lo que debemos hacer es verificar que estamos ante alguna de las situaciones contempladas en el 1925/2006 y revisar las vitaminas, minerales y otras sustancias que se contemplan en el anexo para valorar el desarrollo de productos con especiales características.
Otro de los ejemplos que hemos tenido en cuenta al escribir este artículo es el caso de los insectos como una nueva fuente de alimentos, no por la novedad en sí misma, dado que en otras áreas del mundo distintas de la UE son consumidos desde hace siglos, sino por considerar oportuno abordar esta cuestión a la luz de la legislación de la UE que es aplicable en este caso concreto: La regulación para los nuevos alimentos.
En el supuesto de hecho de los insectos hemos de considerar tanto la regulación vigente en la actualidad en materia de nuevos alimentos, es decir, el reglamento 258/1997, como la de futura aplicación a partir del 1 de enero de 2018 (Reglamento 2283/2015). En este caso los insectos se podrán consumir siempre que se cumplan los requisitos legislativos planteados para garantizar la seguridad alimentaria de los mismos.
Ante esta situación ya se está trabajando en la UE. En concreto, EFSA ya ha desarrollado un primer perfil de riesgo en relación con la producción y el consumo de insectos en la cadena alimentaria(tanto alimento para el ser humano, como destinados a la alimentación animal), que se publicó en octubre de 2015.
Desde la Autoridad Europea en Seguridad Alimentaria (EFSA) se valoraron los potenciales riesgos biológicos y químicos, además de otros elementos colaterales como la alergenicidad y los posibles riesgos medioambientales asociados a la producción intensiva de insectos (“de granja”). El informe recomienda que se trabaje en aquellos aspectos que originan incertidumbres ante la falta de un histórico de consumo en la UE. Entre otros elementos se recomienda investigar en materia de bacterias, virus, parásitos, priones, alérgenos, etc.
Vemos que el Derecho Alimentario en estos supuestos sí ha definido unas reglas de juego. Ahora bien, se trata de hacer un adecuado análisis de la situación antes de abordar los proyectos en esta línea. Hagamos un “estado del arte” en materia jurídica antes de innovar e investigar para buscar esas nuevas fuentes de alimentación y evitaremos que nuestros esfuerzos en la materia puedan caer en saco roto.
Si necesita un asesoramiento legal sobre estos temas en AINIA contamos con un equipo de especialistas que pueden ayudarle a resolver este tipo de cuestiones. También le invitamos a participar de la conversación en el grupo específico de Linkedin Legislación Alimentaria.
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