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José María Ferrer.- En la actualidad el término "internacionalización" es muy empleado en nuestro sector, ya que la actividad agroalimentaria española pasa por un momento de máxima expansión. Cuando hablamos de exportar productos alimenticios, un elemento que siempre sale a relucir es el de la información y el etiquetado que deben presentar los alimentos en cada uno de los mercados que quieren abordar.
Por ese motivo, nos planteamos la cuestión sobre cómo se podría facilitar el movimiento de alimentos en todo el mundo cumpliendo con las exigencias legales en materia de etiquetado, dado que cada país o agrupación supranacional pretende que los alimentos que en su ámbito se van a comercializar respeten esos criterios.
La UE aprobó hace no mucho el Reglamento 1169/2011, aplicable desde el pasado 13 de diciembre de 2014 en el principal mercado mundial de alimentos, como es la Unión Europea. Para llegar a este consenso fueron necesarios varios años de trabajos y además su desarrollo está requiriendo un buen número de informes post-reglamento y gran esfuerzo de la CE.
Ahora bien si nos vamos a América, hemos de tener en cuenta la FDA para Estados Unidos, donde podemos ver que se ha concretado más en cuanto a los requisitos para etiquetar los alimentos, en lo relativo a la ubicación de la información o el modelo de información nutricional, entre otros aspectos.
También en América hay que tener en cuenta la legislación de MERCOSUR, o lo establecido en Canadá. En este último caso, es interesante observar la cuestión sobre etiquetado bilingüe y también cómo se gestiona el uso de más de un esquema de etiquetado, por poner algunos ejemplos relevantes.
Si viajamos a Asia, en este caso tenemos algunos gigantes que también plantean sus propias exigencias en materia de etiquetado, China, La India, Japón, los países del sudeste asiático (Indonesia, Malasia, Tailandia….). Hemos destacado en el enlace la legislación concreta que aplica en el caso de Japón.
Si vamos a África la legislación en materia de etiquetado de los alimentos nos afecta en países tan dispares como pueden ser Sudáfrica, Cabo Verde o Argelia.
O si estamos en las Antípodas, también hemos de tener en cuenta la legislación de Australia en materia de etiquetado, en este caso es muy recomendable la lectura del “Labelling Logic Review of Food Labelling Law and Policy (2011)”, en el que se hace un completo análisis de la situación en materia de etiquetado en Australia.
Tenemos un sinfín de regulaciones en materia de etiquetado que, si bien no difieren en lo esencial, es decir, informar al consumidor de que es lo que adquiere y va a consumir, sí tienen enfoques muy diferentes en la manera de exigir su cumplimiento y esto choca con la circulación de los alimentos y con la actividad de las industrias alimentarias que comercializan sus alimentos en todo el mundo.
Es muy sencillo plantearlo, y muy complicado implantarlo, en otras palabras contar con legislación alimentaria que fijase unos requisitos de etiquetado aplicables en todo el Mundo.
Se ha demostrado, como en otros tantos órdenes de la vida, que los distintos países tienen grandes dificultades para ponerse de acuerdo, incluso por ejemplo para plantear la exigencia de unos mínimos que debieran cumplirse por parte de todos como son los aprobados por el Codex Alimentarius. Aquí podemos ver un ejemplo de lo positivo de armonizar la regulación en un área supranacional, como es el caso de Asia en el artículo Harmonisation of food labelling regulations in Southeast Asia: benefits, challenges and implications.
Por tanto, ante esta grandísima dificultad, nosotros tratamos de contribuir a hacer las cosas lo más claras posibles para las industrias españolas que exportan sus productos a todo el mundo y les ayudamos a comprender mejor y aplicar de la forma más correcta las exigencias del etiquetado de los alimentos de terceros países.
AINIA (1442 artículos)
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