José María Ferrer / 24 de Enero de 2018

Legislación alimentaria para el control de plaguicidas: Balance de las últimas actualizaciones

Recogemos las últimas novedades de la legislación alimentaria de la UE en materia de control de límites máximos de residuos de plaguicidas. El periodo analizado (desde finales de septiembre hasta ahora) presenta algunos escenarios nuevos. Por ejemplo, en lo relativo a los límites máximos de residuos de compuestos de mercurio en determinados productos.

En total, son cinco nuevos reglamentos que modifican diferentes aspectos del ya conocido Reglamento (CE) 396/2005, de los que recopilamos lo más significativo para los operarios de alimentos.

Si pese a la información recogida tiene dudas respecto a la interpretación de esta nueva legislación, o las medidas de control analítico a adoptar adaptadas a sus productos, puede llamarnos y estaremos encantados de resolver sus dudas, bien desde los servicios analíticos de nuestro centro, o desde el asesoramiento legal.

Mercurio en los alimentos, ajuste de los límites máximos

El Reglamento (UE) 2018/73 de la Comisión, de 16 de enero de 2018, modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los límites máximos de residuos de compuestos de mercurio en determinados productos.

La progresiva supresión y eliminación de los plaguicidas que contienen mercurio en las últimas décadas en la Unión Europea ha hecho posible que se revisen los LMR’s correspondientes y se adecúen a la situación actual, dado que se considera que la contaminación por mercurio tiene carácter medioambiental.

Siguiendo esa línea los límites propuestos y aprobados en el reglamento son:

  • Frutos de cáscara a 0,02 mg/kg
  • Hierbas aromáticas a 0,03 mg/kg
  • Setas cultivadas a 0,05 mg/kg
  • Setas silvestres a 0,50 mg/kg, excepto en los boletos, en los que era a 0,90 mg/kg
  • Semillas oleaginosas a 0,02 mg/kg
  • Té, café, infusiones y cacao en grano a 0,02 mg/kg
  • Especias a 0,02 mg/kg, excepto en jengibre, nuez moscada, macis y cúrcuma, en los que era a 0,05 mg/kg
  • Carne a 0,01 mg/kg, excepto en la carne de animales de caza silvestres, en los que era a 0,015 mg/kg, y carne de pato (de cría y silvestre), en los que era a 0,04 mg/kg
  • Grasa de origen animal a 0,01 mg/kg; en despojos comestibles a 0,02 mg/kg, excepto en los despojos de animales de caza silvestres, en los que era a 0,025 mg/kg, y en los despojos de jabalí, en los que era a 0,10 mg/kg
  • Leche a 0,01 mg/kg
  • Miel a 0,01 mg/kg

Para saber más, puede consultar el reglamento completo.

Para interesados, los laboratorios de AINIA disponen del servicio de análisis de mercurio en alimentos, acreditado por ENAC y con un límite de cuantificación de 0.008 mg / Kg, que lo valida para satisfacer los requerimientos del nuevo reglamento.  

Novedades en los límites del Diclorprop-P en cítricos

Reglamento (UE) 2017/1777 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2017, por el que se modifican los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de Bacillus amyloliquefaciens cepa FZB24, Bacillus amyloliquefaciens cepa MBI 600, carbón vegetal arcilloso, diclorprop-P, etefón, etridiazol, flonicamid, fluazifop-P, peróxido de hidrógeno, metaldehído, penconazol, espinetoram, tau-fluvalinato y Urtica spp. en determinados productos.

La modificación producida a finales de septiembre dio lugar a algunos cambios, como la modificación del LMR para el diclorprop-P en cítricos. Se presentó una solicitud de modificación del LMR vigente, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

En el caso del espinetoram en escarola, EFSA consideró, basándose en las evidencias consideradas, que debía mantenerse el LMR existente, dado que no se podía descartar un riesgo para el consumidor con el límite que se proponía.

Por el contrario, para el flonicamid, desde EFSA se recomendó aumentar los LMR vigentes para varios productos de origen animal, con el fin de dar cabida a los usos previstos de dicha sustancia activa en la remolacha azucarera.

Para saber más, puede consultar el reglamento completo.

Difenoconazol, se revisa su LMR

El Reglamento (UE) 2018/70 de la Comisión de 16 de enero de 2018, modifica los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de ametoctradina, clorpirifos-metilo, ciproconazol, difenoconazol, fluazinam, flutriafol, prohexadiona y cloruro de sodio en determinados productos

El reglamento ha revisado los niveles de:

  • ametoctradina en hierbas aromáticas y flores comestibles,
  • clorpirifos-metilo en palosantos y granadas,
  • ciproconazol en las semillas de borraja,
  • difenoconazol en albaricoques, fresas, cogollos, lechugas y otras ensaladas, acelgas, hierbas aromáticas y flores comestibles, cardos, apio, puerros, ruibarbos, leguminosas secas, cebada y especias de raíces y rizomas,
  • fluazinam, en cebollas, chalotes y ajos,
  • flutriafol en lúpulo,
  • prohexadiona en ciruelas

Para saber más, puede consultar el reglamento completo.

Reducción de LMR del lufenurón en frutas y hortalizas

El Reglamento (UE) 2018/78 de la Comisión, de 16 de enero de 2018, modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de 2-fenilfenol, bensulfurón-metilo, dimetacloro y lufenurón en determinados productos.

En el caso concreto del lufenurón, su reducción de límites máximos se concreta en los cítricos, las frutas de pepita, las cerezas (dulces), las ciruelas, las uvas de mesa, las uvas de vinificación, los higos, los caquis o palosantos, los kiwis, las patatas, los tomates, los pimientos, los pepinos, los calabacines y las habas de soja.

Para saber más, puede consultar el reglamento completo.

Nuevo anexo I, actualización nomenclatura de los alimentos

Finalmente, el Reglamento (UE) 2018/62 de la Comisión, de 17 de enero de 2018, sustituye al anexo I del Reglamento (CE) n.° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo.

En el mismo se ha procedido a la actualización íntegra del Anexo I, apartado en el que encontramos los productos alimenticios en los que se controlan los límites máximos de residuos de plaguicidas (“LMR”).

Era necesario incluir información adicional respecto de los productos, especialmente por lo que se refiere a los sinónimos utilizados para indicar los productos, los nombres científicos de las especies a las que pertenecen los productos y la parte del producto a la que aplican los LMR correspondientes.

Para saber más, puede consultar el reglamento completo.

Si es asociado a AINIA, recuerde que esta información puede complementarla con la circular legislativa mensual y el flash anticipatorio, además del servicio de consultas legislativas. Si no es asociado a AINIA, le animamos a que se asocie y disfrute de los servicios legislativos especiales que cuentan nuestros asociados.

AINIALAB, el laboratorio con mayor número de plaguicidas acreditados por ENAC

Actualmente, en AINIALAB disponemos de un screening de cerca de 700 materias activas de residuos de plaguicidas entre GS/MS-MS y LC-MS/MS, del cual más del 80 por ciento están acreditadas.

Además de adaptar plazos de entregas a sus necesidades específicas y precios en función de volumen, nuestros laboratorios recogen muestras en cualquier punto y emiten informes personalizados adaptados a las exigencias de supermercados, exportación Indonesia, EE.UU. y otros.

Contamos, además, con Lexainia, un servicio de asesoramiento legal y jurídico para ayudarle en cualquier aspecto relacionado con interpretación del Derecho Alimentario, cuestiones regulatorias, asesoramiento jurídico en temas de importación/exportación de alimentos, etiquetado, litigación y arbitraje, etc.

Asimismo, le animamos a que se sume al grupo sobre Legislación Alimentaria en LinkedIn, una comunidad de profesionales en la que debatimos sobre temas de derecho alimentario y su aplicación en la industria, generamos sinergias y compartimos experiencias con profesionales con intereses comunes.

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José María Ferrer
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