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El sector agroalimentario en su conjunto lleva años demandando una regulación más clara y específica para el empleo de los coadyuvantes tecnológicos, máxime tras la revisión que se produjo en 2008 en todo lo concerniente a los aditivos alimentarios y que dejó en la lista de tareas pendientes el tema de los coadyuvantes. En este artículo comentamos algunos de los aspectos más relevantes del “Borrador Proyecto relativo a los coadyuvantes tecnológicos autorizados en alimentos”.
Se define “Coadyuvante tecnológico” a toda sustancia que no se consume como alimento en sí misma, que se utiliza intencionalmente en la transformación de materias primas, alimentos o sus ingredientes para cumplir un determinado propósito tecnológico durante el tratamiento o la transformación, y que puede dar lugar a la presencia involuntaria, pero técnicamente inevitable, en el producto final de residuos de la propia sustancia o de sus derivados, a condición de que no presenten ningún riesgo para la salud y no tengan ningún efecto tecnológico en el producto final. (Reglamento 1333/2008)
El borrador que comentamos, además de establecer el empleo de coadyuvantes tecnológicos en los alimentos, analiza la situación actual, dado que contamos con un marco regulatorio disperso y realmente antiguo en esta materia (algunas disposiciones de hace más de 35 años). Esta situación hace que sea muy complicado determinar si un coadyuvante está o no autorizado en la actualidad, ése entre otros es uno de los motivos fundamentales para que se desarrolle esta regulación.
La incerteza en cuanto a la situación de los coadyuvantes, nos obliga a que se aplique la regulación básica en materia de seguridad alimentaria (Reglamento (CE) nº 178/2002) para contar con un criterio de uso seguro, que facilite en la medida de lo posible los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria y su control del uso por parte de las autoridades competentes.
Una vez se apruebe la nueva regulación, que esperemos sea esta año, veremos clarificado el panorama de los coadyuvantes tecnológicos, de tal forma que alimentos como los que se citan a continuación, verán modificada su regulación:
Aún, contando con la mejora normativa, aquellos coadyuvantes tecnológicos que no estén incluidos en el futuro real decreto, podrán ser objeto aprobación e inclusión, una vez superen la evaluación por parte de las autoridades competentes (Comité Científico de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición) en relación con la seguridad del uso previsto.
Desde AINIA, ponemos a su disposición nuestro equipo de especialistas en Derecho Alimentario y en aspectos técnicos para las cuestiones vinculadas con los coadyuvantes tecnológicos acorde con regulación de la UE, que podrán ayudarle en las cuestiones regulatorias o técnicas que sobre estos temas puedan surgirle.
Asimismo, le animamos a que se sume al grupo sobre Legislación Alimentaria en LinkedIn y que conozca con más detalle cómo desde el Derecho Alimentario podemos ayudarle a garantizar su seguridad jurídica y alimentaria.
José María Ferrer (408 artículos)
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