Suscríbete a nuestra newsletter
El etiquetado de los productos alimenticios, ha sufrido un gran cambio con la aprobación del Reglamento 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
Como siempre ocurre con una norma nueva, la interpretación y acertada aplicación de la misma, es tarea ardua, y esta vez no ha sido la excepción. El Reglamento generaba tantas dudas, que la propia Comisión Europea ha realizado una guía de preguntas y respuestas para aclarar algunos de los puntos que más dudas suscitaban.
Con la aplicación de la nueva norma, se han sumado algunos errores a los que ya se observaban normalmente en el etiquetado de los productos alimenticios. ¿Cuáles son los más recurrentes?
El artículo 17 del Reglamento establece que: “La denominación del alimento será su denominación legal. A falta de tal denominación, la denominación del alimento será la habitual, o, en caso de que esta no exista o no se use, se facilitará una denominación descriptiva del alimento”.
Cuando existe denominación legal para el alimento, no surge ninguna duda: al café se le llama café, y nadie lo discute.
Las dudas surgen con la denominación habitual, es decir, cualquier nombre que se acepte como denominación del alimento, de manera que los consumidores del Estado miembro en que se vende no necesiten ninguna otra aclaración. En este caso hay que interpretar qué es lo que el consumidor entiende sin necesidad de aclaración, porque el hecho de que haya otros productos en el mercado que se llamen de la misma manera, no significa que este nombre esté aceptado como denominación habitual.
En este caso por tanto, lo más seguro es optar por una denominación descriptiva del producto, aunque sea poco atractiva comercialmente.
Ante este problema, muchos operadores alimenticios optan por sustituir la denominación descriptiva por una denominación comercial más atractiva, y aquí vuelven a surgir problemas, porque en muchas ocasiones la denominación comercial o de fantasía es muy parecida a la denominación legal, y crea confusión en el consumidor. Resultado: etiquetado del producto incorrecto.
La dirección de la empresa debe incluir calle, ciudad, código postal y país. De lo contrario, estará incompleta. En este punto es importante no complicar algo que es relativamente sencillo por cuestiones derivadas de las relaciones cliente – proveedor (fundamentalmente cuando se elabora producto para un tercero).
En algunas etiquetas, la fecha del consumo preferente, no está situada al lado de la frase “consumir preferentemente antes del:” sino que se encuentra en otro sitio de la etiqueta.
Cuando esto ocurre, se debe indicar en que lugar de la etiquetada podemos encontrarla. Por ejemplo “consumir preferentemente antes del: ver tapón”.
Dos son los principales errores que se observan en la lista de ingredientes:
• Indicación de alérgenos.
Según el Reglamento, la denominación de la sustancia o producto que cause alergia o intolerancia, deberá destacarse mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes (tipo de letra, el estilo o el color de fondo, etc.). La finalidad es que las personas que sufren alergias o intolerancias puedan detectar fácilmente que alimento es más seguro para ellos.
El error que se observa en las etiquetas es que no se destacan los alérgenos, o se hace de manera errónea.
• Determinación cuantitativa de los ingredientes. Es necesario indicar la cantidad de un ingrediente cuando: a) figure en la denominación del alimento o el consumidor lo asocie normalmente con dicha denominación; b) se destaque en el etiquetado por medio de palabras, imágenes o representación gráfica, o c) sea esencial para definir un alimento y para distinguirlo de los productos con los que se pudiera confundir a causa de su denominación o de su aspecto. En este punto, se suele omitir incluir en la lista de ingredientes el porcentaje de los productos que aparecen en imágenes en la etiqueta, o que forman parte de la denominación del alimento. También surge la duda ¿cuándo un ingrediente es esencial para definir el alimento? Otra vez, no hay regulación al respecto y debemos acudir a la interpretación de la norma.• Tabla nutricional
Pese a que el anexo XV del Reglamento regula la presentación de la tabla nutricional, son frecuentes los errores en este aspecto.
La tabla debe ajustarse a la siguiente forma:
valor energético | kJ/kcal |
grasas | g |
de las cuales: | g |
– saturadas | g |
monoinsaturadas | g |
-poliinsaturadas | g |
hidratos de carbono | g |
de los cuales: | g |
-azúcares | g |
-polialcoles | g |
-almidón | g |
fibra alimentaria | g |
proteínas | g |
sal | g |
vitaminas y minerales | las unidades especificadas en el anexo XIII, parte A, punto 1 |
Resaltada en amarillo, está aquella información nutricional que obligatoriamente se debe indicar en la tabla, y en blanco, la información que es voluntaria.
• “Barriles” nutricionales
Además de la información nutricional obligatoria, puede repetirse la información del valor energético, o bien, el valor energético junto con el contenido de grasas, ácidos grasos saturados, azucares y sal.
Esto quiere decir que no puede aparecer repetido sólo el contenido en grasas, ya que es legalmente incorrecto.
Estas son sólo alguna de las causas del incorrecto etiquetado de los productos. Pero hay más muchas más, como las declaraciones nutricionales y saludables, que pueden generar muchas dudas.
Para resolver estas dudas desde ainia, hemos dessarrollado un curso sobre etiquetado y productos alimenticios para el 6 de mayo, en Madrid.
Pero ¿existen herramientas para hacer más comprensible la legislación? Tanto la Comisión Europea como la AECOSAN cuentan en sus páginas con guías que pueden servir para aclarar algunos puntos, y también se les pueden plantear dudas concretas. Pero lo cierto es que el material es insuficiente y las contestaciones pueden llegar tras meses de espera, con lo que muchos operadores alimentarios, interpretan y aplican la norma a ciegas, obteniendo como resultado un etiquetado incorrecto.
Foto de jpalinsad360 publicada en Flickr
Julia Mersing (4 artículos)
Responsable | AINIA |
Domicilio | Calle Benjamín Franklin, 5 a 11, CP 46980 Paterna (Valencia) |
Finalidad | Atender, registrar y contactarle para resolver la solicitud que nos realice mediante este formulario de contacto |
Legitimación | Sus datos serán tratados solo con su consentimiento, al marcar la casilla mostrada en este formulario |
Destinatarios | Sus datos no serán cedidos a terceros |
Derechos | Tiene derecho a solicitarnos acceder a sus datos, corregirlos o eliminarlos, también puede solicitarnos limitar su tratamiento, oponerse a ello y a la portabilidad de sus datos, dirigiéndose a nuestra dirección postal o a [email protected] |
Más info | Dispone de más información en nuestra Política de Privacidad |
DPD | Si tiene dudas sobre como trataremos sus datos o quiere trasladar alguna sugerencia o queja, contacte al Delegado de protección de datos en [email protected] o en el Formulario de atención al interesado |
Consiento el uso de mis datos personales para que atiendan mi solicitud, según lo establecido en su Política de Privacidad
Consiento el uso de mis datos para recibir información y comunicaciones comerciales de su entidad.