Leonor Pascual / 13 de Junio de 2013

Materiales en contacto con alimentos, ¿qué requisitos exige la declaración de conformidad?

De los 17 grupos de materiales en contacto con alimentos, a día de hoy, a nivel de la UE sólo se ha desarrollado una legislación específica para estos grupos: materiales y objetos activos e inteligentes, cerámica, plásticos y celulosa regenerada. Para cada uno de estos grupos de materiales se exige una declaración de conformidad, ¿conoces qué requisitos se exigen en función del tipo de material de envase? Aquí lo analizamos.

A continuación  analizamos los documentos de Declaración de Conformidad referido exclusivamente a la aptitud de los distintos materiales para el  contacto alimentario.

Una “Declaración de Conformidad” (“declaration of compliance” en inglés), es un documento formal donde se expresa la garantía de cumplimiento de una materia prima, producto acabado o semielaborado, con respecto a una determinada materia.

Por esta razón, se pueden encontrar diferentes tipos de declaraciones de conformidad en función del aspecto del producto que se desee garantizar, como por ejemplo la declaración de conformidad para el marcado CE.

En este artículo, lo que analizo es el documento Declaración de Conformidad referido exclusivamente a la aptitud de los distintos materiales para el contacto alimentario.

Así, es en el reglamento marco 1935/2004 sobre materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, donde ya nos encontramos la primera mención al documento “Declaración de conformidad” en su artículo 16. En este apartado se especifica que para los 17 grupos de materiales citados en el anexo I de este mismo reglamento (materiales y objetos activos e inteligentes, adhesivos, cerámica, corcho, caucho, vidrio, resinas de intercambio iónico, metales y aleaciones, papel y cartón, plásticos, tintas de imprenta, celulosa regenerada, siliconas,  productos textiles, barnices y revestimientos, ceras, y madera), “los materiales y objetos han de ir acompañados de una declaración por escrito que certifique su conformidad con las normas que les sean aplicables”.  También se indica que “para demostrar dicha conformidad, se hallará disponible la documentación apropiada”. Sin embargo, no se especifica nada más acerca de la mencionada documentación apropiada.

Por esta razón, es necesario profundizar más, y analizar la legislación específica que se ha desarrollado para algunos de los 17 grupos de materiales anteriormente citados. Y es en este momento cuando hay que tener presente que a día de hoy, a nivel de la UE sólo se ha desarrollado una legislación específica para estos grupos: materiales y objetos activos e inteligentes, cerámica, plásticos y celulosa regenerada.

Conclusiones sobre la declaración de conformidad

De este modo, analizando la legislación específica desarrollada para cada unos de estos grupos de materiales, se extrae la siguiente información relacionada con la declaración de conformidad:

  • Materiales y objetos activos e inteligentes: se encuentran regulados por el reglamento 450/2009 sobre materiales y objetos activos e inteligentes destinados a entrar en contacto con alimentos. En el artículo 12 de este reglamento es donde se habla sobre la declaración de conformidad, donde se indica que  “en las diferentes fases de comercialización distintas al punto de venta al consumidor final, los materiales y objetos activos e inteligentes, ya estén en contacto con los alimentos o no, o los componentes destinados a la fabricación de esos materiales y objetos o las sustancias destinadas a la fabricación de los componentes deberán ir acompañados de una declaración de conformidad”. Además, en el anexo II, se especifica con todo detalle los 10 puntos que debe incluir este documento.
  • Cerámica: se encuentra regulada por la directiva 84/500/CEE, transpuesta en España por Real Decreto 891/2006 por el que se aprueban las normas técnico-sanitarias aplicables a los objetos de cerámica para uso alimentario. El artículo 4 es el dedicado a la declaración de conformidad correspondiente. En este caso, se indica que “en las fases de comercialización, incluida la venta al por menor, los objetos de cerámica que aún no estén en contacto con productos alimenticios irán acompañados de una declaración por escrito “. El contenido de esta declaración de conformidad se especifica a continuación, y para este tipo de material, se indica que debe cumplir únicamente 4 apartados de información.
  • Plásticos: se encuentran regulados por el reglamento 10/2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos. Se trata de un reglamento muy desarrollado y con muchos detalles, entre otras cosas por el gran uso que se hace de este material para el contacto alimentario. El artículo 15 es el que habla sobre la declaración de conformidad, y en este caso se especifica “en las fases de comercialización que no sean las fase de venta al por menor, deberá facilitarse una declaración escrita”. También se incluye un detalle sobre la frecuencia de renovación de la misma: “será renovada cuando se produzcan cambios sustanciales en la composición o producción que modifiquen la migración desde los materiales y objetos, o cuando están disponibles nuevos datos científicos”. Toda la información que debe incluir esta declaración de conformidad, se especifica en el anexo IV, que cubre 9 puntos.

  • Celulosa regenerada: se encuentra regulada por la directiva 2007/42/CE, transpuesta en España por el real decreto 1413/1994, por el que se aprueban las normas técnico-sanitarias sobre los materiales y objetos de película de celulosa regenerada para uso alimentario. En este caso, no se habla de un documento llamado “declaración de conformidad” sino de una “Declaración para la comercialización”. El artículo 5 está dedicado a ello, donde se indica “en las fases de comercialización que no sean las de venta al por menor, los materiales y objetos de película de celulosa regenerada destinados a entrar en contacto con productos alimenticios deberán ir acompañados de una declaración por escrito, que certifique su conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia que les sean aplicables”. En este caso, a diferencia de los anteriores, no se especifica

De todo este análisis, se extrae que efectivamente para los 4  grupos de materiales donde se ha desarrollado una legislación específica, en el texto de la reglamentación se incluye un artículo donde se especifica con más o menos detalle la información que debe contener esa declaración de conformidad.

Pero entonces, ¿qué ocurre con los otros 13 grupos de materiales para los que también es obligatorio disponer de una declaración de conformidad, y sin embargo no se ha desarrollado una legislación específica a nivel de la UE? En este caso, una posible opción es tomar como referencia la declaración de conformidad correspondiente a otro tipo de material (la correspondiente a los materiales plásticos es la más adaptable) y adaptarla al material concreto; e incluso se podría recurrir a la legislación específica desarrollada por otros estados miembros, en el caso de que ésta exista.

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