AINIA / 4 de Febrero de 2015

Medicamentos veterinarios: Nuevas modificaciones para el sector porcino, ovino, cunícola y equino

La Comisión Europea acaba de publicar en el DOUE varias modificaciones relativas a sustancias empleadas para los medicamentos veterinarios para el sector porcino, ovino, caprino, cunícola y equino. La gamitromicina para el sector porcino,  la tulatromicina para el sector ovino y caprino,  la doxiciclina para el sector cunícola y la metilprednisolona para el sector equino.

La Comisión Europea acaba de de publicar en el DOUE cuatro nuevos Reglamentos que modifican el anexo del Reglamento (UE) nº 37/2010 relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos (LMR) en los productos alimenticios de origen animal.

1. La gamitromicina: Nueva sustancia autorizada para el sector porcino

La Comisión Europea ha publicado un nuevoReglamento de Ejecución (UE) 2015/150 que autoriza la utilización de la sustancia gamitromicina para especies porcinas.

Esta sustancia está actualmente incluida en el cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) nº 37/2010 como sustancia autorizada para la grasa, el hígado y los riñones de los animales de la especie bovina, con excepción de los que producen leche para el consumo humano.

Ahora, tras la presentación de la solicitud a la Agencia Europea de Medicamentos se ha ampliado la entrada correspondiente a la gamitromicina a las especies porcinas. Por tanto, esta entrada debe modificarse en consecuencia a fin de incluir el LMR para las especies porcinas en el cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) nº 37/2010.

2. La tulatromicina: Nueva sustancia autorizada para el sector ovino y caprino

La Comisión Europea ha publicado un nuevo Reglamento de Ejecución (UE) 2015/152 que autoriza la utilización de la sustancia tulatromicina para especies ovinas y caprinas.

La tulatromicina figura actualmente en el cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) nº 37/2010 como sustancia autorizada, para los bovinos y porcinos, aplicable al músculo, la grasa (la piel y la grasa para los porcinos), el hígado y el riñón, con excepción de los que producen leche para el consumo humano. El LMR provisional fijado para dicha sustancia en relación con los bovinos y porcinos expira el 1 de enero de 2015.

Ahora,  tras la presentación de la  solicitud a la Agencia Europea de Medicamentos se ha ampliado esta entrada a los ovinos, aplicable al músculo, la grasa, el hígado y el riñón.

El Comité de Medicamentos de Uso Veterinario ha recomendado la ampliación del LMR a los ovinos y la extrapolación a los caprinos del LMR de los ovinos y debe modificarse en consecuencia la entrada relativa a la tulatromicina en el cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) nº 37/2010 a fin de incluir el LMR para los ovinos y caprinos.

3. La doxiciclina: Nueva sustancia autorizada para el sector cunícola

La Comisión Europea ha publicado un nuevo Reglamento de Ejecución (UE) 2015/151 que autoriza la utilización de la sustancia doxiciclina  para el sector cunícola.


La doxiciclina figura actualmente en el cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) nº 37/2010 como sustancia autorizada para bovinos, porcinos y aves de corral en relación con el músculo, el hígado y el riñón (bovinos), excluidos los animales que producen leche para consumo humano, y con el músculo, la piel y la grasa, el hígado y el riñón (porcinos y aves de corral), a excepción de los animales que producen huevos para consumo humano.

Ahora, tras la presentación de la solicitud  a la Agencia Europea de Medicamentos se ha ampliado  a los conejos la entrada actual relativa a la doxiciclina.

El Comité de Medicamentos de Uso Veterinario ha recomendado la fijación de un LMR de la doxiciclina para los conejos, así como la extrapolación de los LMR de la doxiciclina relativos a los bovinos, porcinos, las aves de corral y los conejos a todas las especies productoras de alimentos.

Procede modificar la entrada de la doxiciclina en el cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 en consecuencia a fin de incluir los LMR para todas las especies productoras de alimentos en relación con el músculo, la grasa, el hígado y el riñón, excluidos los animales que producen leche o huevos para consumo humano.

4. La metilprednisolona: Nueva sustancia autorizada para el sector equino

La Comisión Europea ha publicado un nuevo Reglamento de Ejecución (UE) 2015/149 que autoriza la utilización de la sustancia metilprednisolona para el sector equino.

En el caso de la metilprednisolona hasta la fecha estaba contemplada en el cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) nº 37/2010 como sustancia autorizada para el músculo, la grasa, el hígado, los riñones y la leche de los animales de la especie bovina. Como consecuencia de la solicitud recibida y tramitada por la Agencia Europea de Medicamentos se ha considerado procedente la ampliación de uso para los équidos.

Ahora, tras la presentación de la solicitud y emitido el dictamen de la Agencia Europea de Medicamentos, el Comité de Medicamentos de Uso Veterinario recomendó establecer un LMR de metilprednisolona para los équidos y extrapolar el LMR de metilprednisolona en la leche de vaca a la leche de yegua.

 

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Enlaces:

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/149 de la Comisión, de 30 de enero de 2015, que modifica el anexo del Reglamento (UE) nº 37/2010 en lo que respecta a la sustancia «metilprednisolona».
 

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/150 de la Comisión, de 30 de enero de 2015, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) nº 37/2010 en lo que respecta a la sustancia «gamitromicina».
 

 

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/151 de la Comisión, de 30 de enero de 2015, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) nº 37/2010 en lo que respecta a la sustancia «doxiciclina».
 

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/152 de la Comisión, de 30 de enero de 2015, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) nº 37/2010 en lo que respecta a la sustancia tulatromicina. 
 

Foto de Francisco Javier Argel publicada en Flickr

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