El control de los contaminantes en los alimentos es un elemento clave de la legislación sobre seguridad alimentaria de la Unión Europea. En concreto, a través del Reglamento 1881/2006 hemos ido viendo en los últimos 13 años (28 modificaciones) como se han fijado límites para los contaminantes. Progresivamente se han ido incorporando otras sustancias para su control. Próximamente veremos como son los microplásticos, la acrilamida y el perclorato contaminantes que serán regulados. Profundizamos en el artículo.
Se trata de un área de la regulación sobre seguridad alimentaria que está en constante evolución, tanto por la detección de nuevos riesgos, como por la revisión de los planteamientos que se han adoptado en un momento concreto para los contaminantes.
En los últimos años las modificaciones se han centrado en sustancias como los alcaloides tropánicos en determinados alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad, el ácido cianhídrico en los huesos de albaricoque enteros, triturados, molidos, machacados o picados sin transformar comercializados al consumidor final y los ésteres glicidílicos de ácidos grasos en los aceites y grasas vegetales, los preparados para lactantes, los preparados de continuación y los alimentos para usos médicos especiales destinados a los lactantes y niños de corta edad.
Es importante saber cuáles han sido las últimas modificaciones, no obstante, nos preocupa más si cabe lo que está pendiente de regulación en este ámbito. En los próximos años veremos la incorporación al Reglamento 1881/2006 de:
Microplásticos, se trata de sustancias para las que en este momento no existe legislación ni nacional ni de la Unión Europea. No obstante, debido a la preocupación existente se han desarrollado métodos para la identificación y cuantificación de microplásticos en los alimentos.
Como decíamos todavía no se ha legislado, pero es cuestión de tiempo que contemos con regulación al respecto. Recomendamos la lectura del «Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el impacto en el medio ambiente del uso de plásticos oxodegradables, incluidas las bolsas de plástico oxodegradables» en el que la UE ya es consciente de la problemática generada por los microplásticos: «Existe un riesgo considerable de que los plásticos fragmentados no se biodegraden por completo, con el consiguiente peligro de que se acelere la acumulación de microplásticos en el medio ambiente, especialmente en el medio marino. La cuestión de los microplásticos se reconoce desde hace tiempo como un problema mundial que requiere una acción urgente, no solo en términos de recogida de la basura dispersa, sino también de prevención de la contaminación por plásticos.»
Acrilamida, tras la aprobación del Reglamento 2158/2017 estamos en una fase final de cara a la fijación límites que se integren en el Reglamento 1881/2006. Tras el comienzo de la aplicación del Reglamento 2158/2017 el pasado 11 de abril de 2018 habrá que esperar a la revisión de los resultados tras los primeros tres años de aplicación para que la UE valore que medidas legislativas se pueden tomar.
Seguiremos atentos la evolución tanto de la legislación alimentaria de la UE como de los dictámenes y opiniones científicas de EFSA que son los que marcarán la pauta en esta materia. Estamos ante un área de la legislación alimentaria que evoluciona permanentemente para asegurar los alimentos más sanos y para adaptarse a los avances científico-técnicos en la materia.
Percloratos, se presenta de forma natural en el medio ambiente y en los depósitos de nitrato y de potasa; puede formarse en la atmósfera y depositarse en forma de precipitaciones en el suelo y las aguas subterráneas.
El perclorato también puede formarse durante la degradación del hipoclorito sódico utilizado para la desinfección del agua y puede contaminar el agua corriente. El agua, el suelo y los abonos se consideran fuentes potenciales de contaminación de los alimentos por perclorato.
La Comisión Técnica Científica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (Contam) de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) tras la emisión de su dictamen, consideró que se necesitaban más datos sobre la presencia de perclorato en los alimentos y está a las espera de que los Estados miembros faciliten a más tardar a finales de febrero de este año, los resultados de los análisis para que se siga valorando la situación y la fijación de límites en cuanto a la presencia de percloratos en los alimentos.
Si desean saber más, les animo a que lean la “Recomendación (UE) 2015/682 de la Comisión, de 29 de abril de 2015, relativa al seguimiento de la presencia de perclorato en alimentos”.
Si necesita un asesoramiento legal sobre estos temas en AINIA contamos con un equipo de especialistas que pueden ayudarle a resolver cuestiones vinculadas a la aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico de aplicación en los controles sobre contaminantes en alimentos. También puede comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en Linkedin.
Por otra parte, si le interesa el tema, puede profundizar en los principales riesgos químicos en alimentos y su control en el artículo “8 riesgos químicos que conviene conocer para garantizar la seguridad alimentaria”.José María Ferrer (402 artículos)
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