La regulación sobre los límites máximos de residuos de plaguicidas (LMR’s) está en constante evolución. Una buena muestra de la actividad permanente la podemos observar a través de las modificaciones aprobadas durante el primer mes de 2019. En el artículo analizamos los elementos de mayor relevancia de los cambios que ha sufrido el Reglamento 396/2005 a través de estas modificaciones.
Los límites máximos para el acetamiprid han sido revisados y ampliados a otros productos (cebada y avena) de acuerdo con las solicitudes efectuadas y la valoración de EFSA.
En el caso de algunos productos (manzanas, peras, melocotones, repollos, col china, berza, lechugas, escarolas, espinacas, verdolagas, acelgas y apios) desde EFSA se pidió a los Estados miembros la identificación de buenas prácticas agrícolas (BPA), algo que se constató para casi todos los productos.
Las únicas excepciones se produjeron para la col china, la berza, los apios y las escarolas, que han sido de distinta forma en el reglamento aprobado.
Los límites para el acetamiprid serán aplicables a partir del 13 de agosto de 2019, con la excepción de las aceitunas para aceite, aceitunas de mesa, cebada y avena, en esos casos desde el 13 de febrero de 2019.
En el caso de estas sustancias (buprofezina, diflubenzurón, etoxisulfurón, ioxinil, molinato y tepraloxidim), como consecuencia de restricciones en la aprobación o finalización de la fecha de autorización sin renovación, da lugar a que se supriman los límites fijados en los anexos II y III, quedando reguladas por el anexo V de acuerdo al límite de determinación correspondiente.
Las medidas previstas serán aplicables a partir del 13 de agosto de 2019.Si necesita un asesoramiento legal sobre estos temas en AINIA contamos con un equipo de especialistas que pueden ayudarle a resolver cuestiones vinculadas a la aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico aplicable a los plaguicidas, además le ofrecemos un servicio analítico completo a través de nuestros laboratorios físico-químicos. También puede comentar este artículo en el grupo de Legislación Alimentaria de AINIA en Linkedin.
Para una lectura detallada de las modificaciones del Reglamento 396/2005, puede consultar los siguientes enlaces:
José María Ferrer (402 artículos)
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