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Se ha publicado el Reglamento nº 828/2014 que regulará las menciones “sin gluten” y “muy bajo en gluten” reguladas hasta ahora por el Reglamento nº 41/2009. El nuevo Reglamento comenzará a aplicarse a partir del 20 de julio de 2016. Momento en el cual se aplicarán los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos y se derogará el anterior Reglamento de acuerdo con el Reglamento nº 828/2014.
Entre las principales novedades o puntos clave de este Reglamento destacamos:
• Se determina que la declaración «sin gluten» solamente podrá utilizarse cuando los alimentos, tal como se venden al consumidor final, no contengan más de 20 mg/kg de gluten.
• La declaración «muy bajo en gluten» solamente podrá utilizarse cuando alimentos que contengan trigo, centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas, o que contengan uno o más ingredientes hechos a partir de estos cereales, que se hayan procesado específicamente para reducir su contenido de gluten, no contengan más de 100 mg/kg de gluten en el alimento tal como se vende al consumidor final.
• “Adecuado para las personas con intolerancia al gluten”
• “Adecuado para celíacos”
• “Elaborado específicamente para personas con intolerancia al gluten”
• “Elaborado específicamente para celíacos”
Estas dos últimas declaraciones podrán figurar si el alimento está específicamente elaborado, preparado y/o procesado para:
a) reducir el contenido de gluten de uno o varios ingredientes que contienen gluten, o
b) sustituir los ingredientes que contienen gluten por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural.
Actualmente, las normas de uso de las indicaciones «sin gluten» y «muy bajo contenido de gluten» se especifican en el Reglamento (CE) núm. 41/2009 de la Comisión, de 20 de enero de 2009, sobre la composición y etiquetado de productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten.
Con la publicación del Reglamento nº 828/2014 relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos, se regulan de nuevo los requisitos aplicables a la información sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos. El nuevo Reglamento será aplicable a partir del 20 de julio del 2016.
Si necesita asesoramiento en etiquetado de alimentos aptos para celíacos en AINIA podemos ayudarle. También tenemos experiencia en el desarrollo de productos dirigidos a los celíacos.
Nuestros laboratorios están autorizados por La Federación de Asociaciones de Celíacos de España (FACE) para realizar análisis de cuantificación de gluten de alimentos. Esta autorización, significa el reconocimiento de los análisis que realizamos para validar qué alimentos pueden pertenecer a la lista de alimentos aptos para celíacos, es decir, libres de gluten. Así mismo, facilitará a las empresas que lo deseen obtener la Marca de Garantía “Controlado por FACE”.
AINIA está acreditada por ENAC conforme a la norma ISO 17025 para análisis de cuantificación gluten, acreditación necesaria para optar a la autorización de FACE.
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Enlace al Reglamento
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