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La legislación alimentaria de la UE contempla las tintas en el marco de los materiales en contacto con los alimentos, pero sin haber desarrollado de forma específica los requerimientos propios de este tipo de producto. Del mismo modo que en otros materiales, en el caso de las tintas la industria tiene la responsabilidad de asegurar que su impacto en los envases o los alimentos es totalmente seguro para la salud del consumidor.
Este requisito claro, aunque nada concreto, no está resuelto en la legislación, ya que las industrias que producen tinta para uso en el sector alimentario, han de apoyarse en el Reglamento 1935/2004 sobre la base de tres puntos fundamentales:
1. Los materiales (en este caso la tinta), no deben poner en peligro la salud humana;
2. Tampoco deben provocar un cambio inaceptable en la composición del alimento;
3. No afectar a las propiedades organolépticas del alimento (por ejemplo, el sabor o el olor).
Además del Reglamento 1935/2004, también se cuenta con el Reglamento 2023/2006 que establece buenas prácticas de fabricación para los materiales de envasado incluidos la regulación marco (1935/2004) y obliga a poner en marcha sistemas efectivos de vigilancia y control de calidad capaces de supervisar buenas prácticas de fabricación en la producción de estos materiales. Junto a este reglamento se incluye el requisito de que las sustancias del lado impreso del envase no deben transferirse al lado que está en contacto con el alimento (como podría suceder si el material impreso se rebobina) de un modo que contravenga los requisitos del Reglamento 1935/2004 indicado anteriormente.
Ante la carencia de esta legislación el sector trata de buscar y trabajar con otros referentes como las Resoluciones del Consejo Europeo (CE), que comprenden a otros países europeos como es el caso de Suiza, donde si que se ha regulado en este sentido por parte del Departamento Federal del Interior (EDI) a través de la “Swiss Ordinance on packaging inks” (SR 817.023.21) abordando cuestiones de aplicación específica para las tintas en el sector alimentario.
A través de EUPIA (Asociación Europea de Tintas de Impresión) podemos ver algunas de las cuestiones y dudas que se generan en esta materia
También tenemos otros trabajos comos los desarrollados en Alemania por el BfR (Instituto Federal de Evaluación de Riesgos), por ejemplo, que han propiciado el desarrollo de la futura “Ordenanza de Tintas de Impresión” en Alemania que en septiembre de 2014 estaba en su 5ª versión y todo parece indicar se aprobará en 2016.
Y como en otros muchos aspectos vinculados con la legislación alimentaria, no podemos dejar de mencionar a las referencias que proceden del otro lado del Atlántico, desde USA la FDA también nos aporta su regulación en esta materia desde el área de dedicada a los materiales en contacto con los alimentos.
La UE también trabaja en el tema y en esta línea recomiendo la lectura del informe de EFSA “REPORT OF ESCO WG ON NON-PLASTIC FOOD CONTACT MATERIALS”
Existe una necesidad real y específica de regulación en materia de tintas para el sector alimentario en la UE, algo que está pendiente desde 2004. Esta situación que dura ya 11 años, da lugar a una indefinición que para nada beneficia a la industria ni tampoco a los consumidores.
Las autoridades competentes de la UE deben desarrollar esta legislación, apoyándose en referencias nacionales existentes como las mencionadas anteriormente de Suiza, Alemania o USA. Cuanto menos desde la UE se agradecería que se elaborase una guía o manual que pueda considerarse para este tipo de producto hasta que vea la luz la legislación para tintas de uso en la industria alimentaria.
Foto de Ricardo Ricote Rodríguez en Flickr
José María Ferrer (408 artículos)
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