AINIA / 7 de Diciembre de 2011

Principales cambios en las etiquetas a partir del Reglamento 1169/2011

 Tras aprobarse el pasado 30 de septiembre el Reglamento de información al consumidor, finalmente se ha publicado la nueva normativa. ¿Quiere conocer qué cambios vamos a detectar en las nuevas etiquetas?

A pesar de que hasta dentro de tres años no comenzará a aplicarse este nuevo reglamento conviene conocer los principales cambios que traerá consigo e ir preparándonos para adaptarnos a esta nueva normativa.

A continuación mostramos once impactos significativos del Reglamento 1169/2011que afectan al etiquetado de los alimentos y de las bebidas:

1. Etiquetado nutricional obligatorio: la información sobre energía, grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, proteínas, azúcares y sal nos aparecerá agrupada y expresada según porción (100 g o 100 mg).

2. Mayor accesibilidad: los envases menores de 80 cm², deberán aumentar el tamaño de su letra en la etiqueta de tal manera que, sobre todo las personas mayores podrán leer la letra con mayor facilidad, en este sentido.

3. Ingesta diaria de nutrientes recomendada: ¿Cuántas vitaminas proteínas y minerales hemos de tomar al día? Esta información se debe indicar en todas las etiquetas.

4. Etiquetado de origen: en alimentos cárnicos de cerdo, ovino, caprino y aves de corral en cualquiera de sus formas: fresca, refrigerada o congelada, podremos conocer con detalle el país de origen

5. Indicación del origen vegetal de aceites y grasas: En cuanto a aceites vegetales podremos conocer su origen específico, el menos en “en proporción variable”.

6. Indicación de la fecha de congelación y descongelación: como ya sabemos un alimento no ha de congelarse y descongelarse dos veces, por eso la expresión “congelado en” será obligatorio para carne, productos de pesca no transformados y productos cárnicos, mientras que la expresión “descongelado” será para productos descongelados antes de la venta, salvo ingredientes presentes en producto final, alimentos cuya congelación es necesaria en la producción y aquéllos en los que la descongelación no tiene impacto negativo.

7. Menciones adicionales obligatorias: También sabremos cuándo un producto ha sido envasado en atmósfera protectora, si lleva edulcorantes, cafeína, ácido glicirrícico o su sal de amonio, fitosterol.

8. Etiquetado de nanoingredientes: será obligatoria la indicación en la lista de ingredientes de todos los nanomateriales con función, así podremos saber con exactitud todo lo añadido al alimento.

9. Alérgenos: Tanto productos no envasados como envasados, tendrán que llevar información al respecto. En los envasados lo harán con la tipografía en lista de ingredientes.

10. Alcopops: (refrescos con alcohol) no podrán ser considerados bebida refrescante, si tienen un grado de alcohol superior a 1,2 %, se especificará el grado alcohólico volumétrico adquirido, pudiendo prescindir de una lista de ingredientes y de una información nutricional.

11. Bebidas alcohólicas: a partir de 1,2 % de alcohol, se debe detallar una lista de ingredientes no obligatoriamente.

Por último, respecto a los ácidos grasos trans tendremos que esperar un plazo de tres años sobre la necesidad de una nueva legislación al respecto de la Comisión Europea.

Si necesita más información puede contactar con nosotros, desde el departamento legislativo de ainia nos mantenemos informados de todas las novedades que afectan a la legislación alimentaria y también ofrecemos asesoramiento especializado.

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