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Los productos ecológicos se encuentran en un momento de auge, un dato que lo corrobora es que dentro de la Estrategia “De la granja a la mesa” de la Unión Europea se pretende incrementar su producción hasta alcanzar «al menos el 25% de las tierras agrícolas de la UE dedicadas a la agricultura ecológica y un aumento significativo de la acuicultura ecológica para 2030″.
Por tanto, es importante que conozcamos bien la regulación que aplica a estos productos y entre otros aspectos cuales son las materias que pueden incorporarse. Recientemente la legislación ha sido modificada para actualizar este punto y se publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 de la Comisión de 15 de julio de 2021 por el que se autorizan determinados productos y sustancias para su uso en la producción ecológica y se establecen sus listas. Comentamos los elementos más destacados en el artículo.
El Reglamento 2021/1165 regula la posibilidad de emplear en los productos ecológicos de:
La utilización de estos elementos o materias está sujeta a una serie de requisitos que se determinan en la legislación de aplicación a los productos ecológicos. En todos los casos nos encontramos con dos premisas que han de cumplirse, por una parte, el cumplimiento de la regulación específica de cada producto y por otra parte que se ajusten a las condiciones específicas que la propia legislación aplicable a los ecológicos ha fijado. De forma orientativa presentamos algunos de los que se mencionan en el Reglamento 2021/1165:
En el caso de las sustancias activas para su utilización en productos fitosanitarios, hemos de tener en cuenta que se trate de sustancias autorizadas por el Reglamento (UE) nº 1107/2009 y cumplan también con el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011.
Para los aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos, estos podrán en la producción de alimentos ecológicos transformados, siempre que su uso se ajuste a las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión, en particular el Reglamento (CE) nº 1333/2008.
Las materias primas no ecológicas para piensos de origen vegetal, animal, de algas o levadura, o materias primas para piensos de origen microbiano o mineral pueden ser empleadas, siempre y cuando se ajusten a lo previsto en el Reglamento (CE) nº 767/2009.
Otra situación que puede darse es la de concesión de autorizaciones específicas para el uso de productos y sustancias en determinadas zonas de terceros países. En estos supuestos se habrá de solicitar a la UE, para que tras la correspondiente evaluación apruebe y notifique la situación concreta para la que se otorga la autorización específica y los productos y sustancias autorizados.
La nueva legislación se ha publicado en julio de 2021, no obstante, no se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2023, momento en el que se producirá la derogación del Reglamento (CE) nº 889/2008. Teniendo en cuenta estos plazos, los alimentos ecológicos transformados que hayan sido producidos antes del 1 de enero de 2024 con dichos ingredientes agrarios no ecológicos podrán comercializarse después de esa fecha hasta que se agoten las existencias.
Seguiremos atentos a la evolución legislativa de los productos ecológicos, dado que es previsible que siga evolucionando en los próximos años. Si necesitas un asesoramiento legal, desde AINIA podemos ayudarte a través de nuestro equipo de especialistas en el ámbito jurídico alimentario. También puedes comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en LinkedIn.
José María Ferrer (408 artículos)
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